REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
206° Y 157°



Asunto: Nº JJ1-8930-16

PARTE ACTORA: MARIELA DEL VALLE COVA DE FARHAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:13.631.527 y domiciliada en la calle Rojas, Edif. Ahmar, piso 2, apto. 07, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado ARMANDO PEÑA, ipsa n°: 38.019.-

PARTE DEMANDADA: AHMAD FARHAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 30.918.325 y domiciliado en el Conjunto residencial Los Roques, Edif.. 3, piso 3, apto 3, Cumana Estado Sucre.


Se inicio el presente proceso presentado por quien expuso ciudadana MARIELA DEL VALLE COVA DE FARHAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:13.631.527 y domiciliada en la calle Rojas, Edif. Ahmar, piso 2, apto. 07, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado ARMANDO PEÑA, ipsa n°: 38.019 y que en fecha siete (07) de noviembre de dos mil tres (2.003), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, según acta nº: 36, con el ciudadano AHMAD FARHAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 30.918.325 y domiciliado en el Conjunto residencial Los Roques, Edif.. 3, piso 3, apto 3, Cumana Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadana MARIELA COVA que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle Rojas, Edif. Ahmar, piso 2, apto. 07, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO”

Sigue alegando el demandante que,… “mi cónyuge AHMAD FARHAT, abandono sus deberes maritales”…. (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil quince (2015), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a la audiencia única de mediación demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público.

En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil quince (2015), se dio por notificado el demandado.-

En fecha tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015), día fijado para la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y la comparecencia del demandado.-

En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia, de la comparecencia de la parte demandante y la no presencia del demandado.-


En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, el Alguacil DANNY LONGART, se deja constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana MARIELA COVA ya identificada, asistida por el Abg. ARMANDO PEÑA, ipsa n°: 38.019, de la no comparecencia del demandado ciudadano AHMAD FARHAT, ni por si ni por apoderado.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar la demanda e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Sucre, Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 36 y que riela en los folio tres (03) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, este juzgador valora las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la declaración, de la testigo ciudadana ESTEFANIA VILLARROEL, ya identificada en autos fue conteste a las preguntas y se demostró ser testigo presencial de la causal alegada.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara la ciudadana MARIELA DEL VALLE COVA DE FARHAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:13.631.527 y domiciliada en la calle Rojas, Edif. Ahmar, piso 2, apto. 07, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado ARMANDO PEÑA, ipsa n°: 38.019 en contra del ciudadano AHMAD FARHAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 30.918.325 y domiciliado en el Conjunto residencial Los Roques, Edif.. 3, piso 3, apto 3, Cumana Estado Sucre.

En cuanto a las Instituciones familiares a favor de los hijos de las partes, se establece lo siguiente: la obligación de manutención, la cantidad de treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), el bono de fin de año el padre se compromete a comprar la ropa, juguetes, zapatos y el régimen de convivencia será amplio, la patria potestad es de ambos padres y la custodia de los hijos la tendrá la madre.- EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.-
La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los siete (07) días del Mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE


LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ.

Expediente Nº JJ1-8930-16
DEMANDANTE: MARIELA COVA.-
DEMANDADA: AHMAD FARHAT.-