REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


Cumaná, 07 de junio de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8415-16
PARTES: JESÚS ANTONIO VILLANUEVA CRUZ Y EMILY ROSCE BENÍTEZ MARCANO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JESÚS ANTONIO VILLANUEVA CRUZ Y EMILY ROSCE BENÍTEZ MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.516.769 y V.-13.630.341, respectivamente, con domiciliados el primero en la Calle Santander, Casa N° E-12, Cerro Viento San Antonio de la ciudad de Panamá, teléfono: 0412.206.92.05 y la segunda con domicilio en la Calle Bella Vista, Casa de toldos Amarillo, Casa S/N, Parroquia Cumanacoa, del Municipio Montes, Estado Sucre teléfono: 0426.811.81.81, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de tres (03) año de edad y la Niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de tres (03) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-0288-16: “El ciudadano JESÚS ANTONIO VILLANUEVA CRUZ, padre de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) año de edad y la Niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de tres (03) años de edad, respectivamente, El padre compartirá con sus hijos cada quince días un fines de semana, los buscara un día viernes 2:00 p.m. y los entregara un domingo a las 2:00 p.m., podrá compartir la semana santa con el padre y el carnaval con la madre, alternándose cada año, podrá compartir la mitad de las vacaciones escolares con sus hijos, el día del padre las niñas compartirá con su padre y el día de la madre con su madre ,en el mes de diciembre el padre pasara con su hijo el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre alternándose cada año dicha fecha, la ciudadana: EMILY ROSCE BENÍTEZ MARCANO, manifiesta que el ciudadano: JESÚS ANTONIO VILLANUEVA CRUZ, no puede sacar a los niños del estado y del país, el ciudadano JESÚS ANTONIO VILLANUEVA CRUZ, esta de acuerdo totalmente. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo