REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 07 de junio de 2016.
206° Y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8376-16
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos CARLOS JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.443.692, domiciliado en la Urb. Bolivariano, Sector el Tamarindo, Calle 02, Casa Nº 21, del Municipio Sucre del estado Sucre y el ciudadano: JOSE GREGORIO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.948.542, domiciliado en la Urb. Fe y Alegría, Sector 02, calle 04, Casa Nº 12 del Municipio Sucre del estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.607.908, domiciliado en la Urb Fe y Alegría, Bloque Nº 39, Piso Nº 02, Apartamento 03, Municipio Sucre, Estado Sucre, actuando en su condición de padre DE LA DE CUJUS SAMARA BEATRIZ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ (D), quien era venezolana, mayor de edad, cédula de identidad: V- 13.539.442, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción, asistida en este acto por la abogada ANA MARÍN GARCÍA IPSA Nº 252.541, en el cual solicita se declare a su nieta la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cédula de identidad: 31.374.578, de diez (10) años de edad., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la DE CUJUS SAMARA BEATRIZ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ (D), quien era venezolana, de cédula de identidad: V- 13.539.442. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la DE CUJUS SAMARA BEATRIZ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ (D), quien era venezolana, mayor de edad, cédula de identidad: V- 13.539.442, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción. A su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cédula de identidad: 31.374.578, de diez (10) años de edad., Por lo que se acuerda se expida dos (02) originales y sus resulta.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
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La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria

MGE/gerardo