REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de junio de 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8366-16
SOLICITANTE: ANA SUSANA MENDOZA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vista las evacuaciones de los testigos ciudadanos CARMEN MARIA MOREY LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.118.626, domiciliada en Muelle de Cariaco, Casa S/N, Vía Nacional, estado Sucre y CESAR LUIS RINCONES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.580.868, domiciliado en Muelle de Cariaco, Casa S/N, Vía Nacional, estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANA SUSANA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.661.074, domiciliada Muelle de Cariaco, Carretera Nacional (Vía Cumaná-Cariaco), Parroquia Rendón del Municipio Ribero, Estado Sucre, TLF: 0294-5552715-0294-5552655. Actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes ALBANI SUSANA VALLENILLA MENDOZA, JOSE DAVID VALLENILLA MENDOZA, de doce (12) y catorce (14) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.745.350, V-29.721.478 y el ciudadano JOSE ALEXANDER VALLENILLA MENDOZA de veintidós (22) años, titular de la cedula de identidad N° V-24.594.171 respectivamente; debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se declare UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE LUIS VALLENILLA (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.640.799, a la ciudadana ANA SUSANA MENDOZA, en su carácter de cónyuge; a sus hijos biológicos que llevan por nombres: ALBANI SUSANA VALLENILLA MENDOZA, JOSE DAVID VALLENILLA MENDOZA y JOSE ALEXANDER VALLENILLA MENDOZA mayor de edad el ultimo de los nombrados respectivamente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA. En consecuencia, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De Cujus JOSE LUIS VALLENILLA (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.640.799, a la ciudadana ANA SUSANA MENDOZA, en su carácter de cónyuge; a sus hijos biológicos que llevan por nombres: ALBANI SUSANA VALLENILLA MENDOZA, JOSE DAVID VALLENILLA MENDOZA y JOSE ALEXANDER VALLENILLA MENDOZA mayor de edad el ultimo de los nombrados respectivamente. Se le expidan tres (03) juegos de copias certificada de todas las actuaciones y se les devuelvan los originales previa certificación en autos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la siguiente resulta. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) día del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/yulimar
|