REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumana, 28 de junio del 2016
206° y 157°


ASUNTO: JMS1-S-8473-16
PARTES: YULITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y MIGUEL ALFREDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de junio de 2016, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YULITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y MIGUEL ALFREDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.540.718 y V- 17.540.254, domiciliados la primera en el Cumanagoto Norte, avenida n° 2, casa n° 31Cumaná Estado Sucre, y el segundo en el Cumanagoto II, vereda n° II, casa n° 10 Cumaná Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho(08) años de edad, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete años (07) años de edad, suscrito en fecha 14-03-2016 según acta N° DPIF-F4-0190-2016 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte da debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: El padre de los niños, ciudadano MIGUEL ALFREDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000.00) mensuales, Bonificación especial de fin de año la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000.00). Los gastos médicos y medicinas, útiles, escolares, y uniformes serán cubiertos en un 50% por los progenitores. Asimismo el padre solicita la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.

Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 02:00 p.m.

La Secretaria

MEGL/maríav