REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 27 de junio de 2016
206° y 157°
ASUNTO N° JMS1-S-8446-16
SOLICITANTE: NICOLAS ANTONIO BLANCO SUBERO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos, ciudadanos: GREGORIO JOSE MANRIQUE LEONICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.817.498 domiciliado en la Urbanización Cristóbal Colon, Calle 5, Casa N° 309, Cumaná, Estado Sucre. y EDGAR ENRIQUE RIVAS ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.433.417 domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 3, Vereda 31, Casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano NICOLAS ANTONIO BLANCO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.858.987, domiciliado en la Avenida Cancamuere Parroqua Altagracia, Urbanización Villa Olímpica, Bloque 1, Piso 2, Apartamento N° 2-01, Cumaná estado Sucre, actuando en nombre propio y en representación de mis hijos, YHEISSI CAROLINA y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.010.341 y V-27.578.936 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 75.616, en la cual solicita se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LUISA AMALIA VALLENILLA UGAS (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.442.659, a su conyugue NICOLAS ANTONIO BLANCO SUBERO titular de la cédula de identidad Nº 5.858.987, y a sus hijos: YHEISSI CAROLINA y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.010.341 y V-27.578.936 de veinticinco (25) y quince (15) años de edad respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LUISA AMALIA VALLENILLA UGAS (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.442.659, a su conyugue NICOLAS ANTONIO BLANCO SUBERO titular de la cédula de identidad Nº 5.858.987, y a sus hijos: YHEISSI CAROLINA y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.010.341 y V-27.578.936 de veinticinco (25) y quince (15) años de edad respectivamente. Asimismo se acuerda expedir cinco (05) copias certificadas y sus originales con sus resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria
MEG/yulimar