REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 27 de junio de 2016.
206° Y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8431-16
SOLICITANTE: ELIZABETH MARIA SUÁREZ DE SEGURA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA FONTEN JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.276.142, domiciliada en la Urb. La llanada, Sector 4, Calle 09, Casa Nº 18, del Municipio Sucre del estado Sucre y JEIKA INDIRA HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.743.399, domiciliada en la Urb. Lomas de Ayacucho, Manzana A, Calle 02, Casa Nº 04, del Municipio Sucre del estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud presentada por la ciudadana: ELIZABETH MARIA SUÁREZ DE SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.950.802, de este domicilio, actuando en su condición de Esposa DEL DE CUJUS JOSE GREGORIO SEGURA (D), quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad: V- 11.381.161, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción, asistida en este acto por la abogada YOLANDA MERCEDES ASTUDILLO ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.540, en el cual solicita se declare a su persona y a sus hijos niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de seis (06) años de edad, y a los ciudadanos: YULIANNYS JOSE SEGURA SUAREZ, de veintitrés(23) años de edad, ORIANNYS ELIZABETH SEGURA SUÁREZ, de veintidós (22) años de edad, JOSE ALEXANDER SEGURA SUAREZ, de diecinueve (19) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.095.845, V-21,095.841, V-25.249.239, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE GREGORIO SEGURA (D), quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad: V- 11.381.161, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de DEL DE CUJUS JOSE GREGORIO SEGURA (D). esposa la ciudadana: ELIZABETH MARIA SUÁREZ DE SEGURA y a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de seis (06) años de edad, y a los ciudadanos: YULIANNYS JOSE SEGURA SUAREZ, de veintitrés(23) años de edad, ORIANNYS ELIZABETH SEGURA SUÁREZ, de veintidós (22) años de edad, JOSE ALEXANDER SEGURA SUAREZ, de diecinueve (19) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.095.845, V-21,095.841, V-25.249.239, respectivamente, Por lo solicitan se le sean devueltas las originales con su resulta.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

MGE/gerardo