REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 27 de junio de 2016
206° y 157°
ASUNTO N° JMS1-S-8422-16
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL ASTUDILLO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos, ciudadanos: JOSE RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.651.352, domiciliado en Cascajal Viejo, Calle INOS, Casa N° 177, Cumaná, Estado Sucre y YSIDRO ANTONIO RIVERA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.444.671, domiciliado en la Urbanización la Llanada, Sector 1, Vereda N° 24, Casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.653.234, domiciliado en la Urbanización la Llanada, Sector 2, Vereda 19, Cumaná estado Sucre; actuando en nombre propio y en representación de mi hijo, debidamente asistido por el Abogado ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 22.489, en la cual solicita se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ALBA NELLYS OTERO ALCALÁ (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.376.767, al ciudadano JOSE RAFAEL ASTUDILLO titular de la cédula de identidad Nº 8.653.234 y a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ALBA NELLYS OTERO ALCALÁ (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.376.767, al ciudadano JOSE RAFAEL ASTUDILLO titular de la cédula de identidad Nº 8.653.234 y a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad respectivamente. Asimismo se acuerda expedir tres (03) copias certificadas con sus resultas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

MEG/yulimar