REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 27 de junio de 2016.
206° Y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8395-16
SOLICITANTE: YUSMEUDI JOSE GONZÁLEZ SANABRIA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos YUSMARY JOSEFINA GUZMÁN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.836.983, domiciliado en la Urb. Villa 5 de julio, Casa Nº 27, del Municipio Sucre del estado Sucre y el ciudadano: Wuilmen Jose Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.836.111, domiciliado en la Urb. Villa 5 de julio, Casa Nº 74, del Municipio Sucre del estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: YUSMEUDI JOSE GONZÁLEZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.083.177, domiciliado en la Av. principal, El pinal, Casa S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, actuando en su condición de Esposa DEL DE CUJUS JOSE DANIEL PÉREZ MAESTRE (D), quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad: V- 18.212.419, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción, asistida en este acto por la abogada SONIA SERRANO ALMERIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.663, en el cual solicita se declare a los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de tres (03) años de edad., Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de ocho (08) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.157.712, de diez (10) años de edad, y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.157.715, de doce (12) años de edad, Procreados ls dos (02) primero con su persona y los otros dos (02) con la ciudadana MARIA JOSE RENGEL RENGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.212.758, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE DANIEL PÉREZ MAESTRE (D), quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad: V- 18.212.419, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de DEL DE CUJUS JOSE DANIEL PÉREZ MAESTRE (D), quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad: V- 18.212.419, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción. A sus hijos. JOSEANNYS CECILIA PÉREZ GON Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de tres (03) años de edad., Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de ocho (08) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.157.712, de diez (10) años de edad, y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.157.715, de doce (12) años de edad, Por lo que se acuerda se expida tres (03) jugos de copias certificada de la presente actuación, y solicitan se le sean devueltas las originales con su resulta.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

La Secretaria




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