REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de junio de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8372-16
SOLICITANTE: JIMÉNEZ ARQUÍMEDES JOSE
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por el ciudadano JIMÉNEZ ARQUÍMEDES JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.945.767, domiciliada en la AV Cancamure, Villa Santa Ana, Calle 02, Casa nº 05, Parroquia Altagracia , Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en este acto en representación de su hijas Nailimar Yoselyn Rodríguez Zapata, de dieciséis (16) años de edad, Kimberlyn Valentina Jiménez Zapata de siete (07) años de edad y Sthefany Alejandra Jiménez Zapata, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por el Abogado. NÉSTOR ENRIQUE GUEVARA BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.744, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia Se Autoriza el ciudadano JIMÉNEZ ARQUÍMEDES JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.945.767, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar cualquier beneficio. por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden de su hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde siete (07) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, de su madre el de Cujus NAILA LILIAM ZAPATA JEREZ quien era titular de la cédula de identidad Nº V-15.110.318, la parte deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda a la niña antes mencionada.
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria MEG/gerardo
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