REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 17 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8465-16
PARTES: PAOLA DEL VALLE CALDERA GAMARDO y ALFREDO ALEJANDRO CORDOVA MILANO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de junio de 2016, solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: PAOLA DEL VALLE CALDERA GAMARDO y ALFREDO ALEJANDRO CORDOVA MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.401.913 y V-19.761.205, la primera domiciliada en la Urbanización Cumanagoto, Calle Venezuela, Casa S/N, Cerca del Trailer de “Willi”, Tlf. 0424-8525278, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la Calle Mariño, Areperas Gran del Yu, Casa S/N, Tlf. 0293-4333694, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO CORDOVA MILANO, titular de la cedula de identidad N° V-19.761.205, esta de acuerdo que la ciudadana PAOLA DEL VALLE CALDERA GAMARDO, junto a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, según consta la partida de nacimiento, quien fue presentado el día veintiún (21) de octubre del dos mil diez (2010), la cual quedo insertada bajo el Numero de acta N° 4998, tomo N° 20, folio N° 248, del cuarto trimestre del año dos mil diez (2010), de los libros de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Sucre del Estado Sucre, Cambie su domicilio al pais de Chile en Quinta Región de Valparaiso, Provincia de Marga, Avenida Eastman, Paradero N° 08, La Paloma Gran Virginia, Casa N° S/N, del estado de Limache, teléfono: + 56997812448, la madre desea cambiar de domicilio y residencia ya que su progenitora actualmente reside en ese pais. En este mismo acto interviene las partes y solicitan que se homologue la presente acta de convenio. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al CAMBIO DE DOMICILIO.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria
MEG/yulimar