REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 17 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO N° JMS1-S-8438-16
PARTES: VICTOR JULIO BASTARDO BELLORIN y MARY CARMEN MAICAN LIMPIO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 07/06/2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos VICTOR JULIO BASTARDO BELLORIN y MARY CARMEN MAICAN LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.787.273 y 19.237.412, respectivamente, y domiciliado el primero en la Calle Visaez, Casa S/N, de la Población de Casanay, Municipio Ribero del estado Sucre y la segunda domiciliada en la Calle Principal del Palenque, Casa S/N, de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada MERILDA G. PALOMO D., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.495; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Montes del estado Sucre, en fecha quince (15) de junio del año dos mil siete (2.007), según consta de acta N° 062. Que desde el inicio de su relación conyugal todo marchaba dentro de la mejor convivencia y respeto mutuo, estableciendo su último domicilio conyugal en la Calle Principal del Palenque, Casa S/N, de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre. Pero es el caso que desde el diez (10) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), su relación conyugal se quebrantó de tal forma, que hubo la necesidad de separarse de hecho, y es así que desde la mencionado fecha, no han hecho vida en común, permaneciendo separados interrumpidamente hasta la actualidad, es decir, que tienen aproximadamente mas de cinco (05) años de permanecer absolutamente separados. Manifestaron asimismo, que previamente a su unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, tal y como se evidencia de la acta de nacimiento que consignaron.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VICTOR JULIO BASTARDO BELLORIN y MARY CARMEN MAICAN LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.787.273 y 19.237.412, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429





del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 14/06/2016, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICTOR JULIO BASTARDO BELLORIN y MARY CARMEN MAICAN LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.787.273 y 19.237.412, respectivamente, y domiciliado el primero en la Calle Visaez, Casa S/N, de la Población de Casanay, Municipio Ribero del estado Sucre y la segunda domiciliada en la Calle Principal del Palenque, Casa S/N, de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada MERILDA G. PALOMO D., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.495. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha quince (15) de junio del año dos mil siete (2.007), por ante el Registro Civil del Municipio Montes del estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) años de edad; se establece:

1.- LA PATRIA POTESTAD: La patria potestad de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por ambos progenitores VICTOR JULIO BASTARDO BELLORIN y MARY CARMEN MAICAN LIMPIO.

2.- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La responsabilidad de crianza de su hijo será ejercida por ambos progenitores VICTOR JULIO BASTARDO BELLORIN y MARY CARMEN MAICAN LIMPIO.

3.- LA CUSTODIA: La Custodia de su hijo, quedará bajo la responsabilidad de su madre MARY CARMEN MAICAN LIMPIO.

4.- LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano VICTOR JULIO BASTARDO BELLORIN, se compromete a entregar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.7.500,00) mensuales, monto este que deberá ir aumentando progresivamente automáticamente, tomando en consideración los incrementos salariales percibidos o los decretados por el Por el Ejecutivo Nacional, en la misma proporción porcentual que sea establecida; loa gastos del niño en referencia a su educación será cubierta en un Cien por ciento (100%) por el padre, en cuanto a los gastos, estos serán cubiertos de forma equitativa y equivalente al cincuenta por ciento (50%), para cada uno de nosotros, en referencia a proveer el sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes. Para la entrega del monto fijado como
Obligación de manutención, solicitan al Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros a favor del niño antes identificado, y a su madre como autorizada para
movilizarla en el Banco de Venezuela, en virtud de que es el unido que opera en la ciudad de Cumanacoa.


5.- EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano VICTOR JULIO BASTARDO BELLORIN, tendrá un régimen de convivencia familiar abierto con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar el contacto con ambos progenitores, una vez sea declarado el divorcio se acordaran de común y mutuo la convivencia con uno y otro, así como los periodos de vacaciones, carnaval, semana santa y navidades, involucrando actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas, alimentando al niño sentimiento de amor, respeto y consideración

COMUNIDAD DE BIENES:
Declaramos que no hay liquidación alguno puesto que no existe ganancial en nuestra comunidad conyugal. Se acuerdan expedir dos (02) juegos de copias de la sentencia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,

Siendo las 11:00 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,

ASUNTO N° JMS1-S-8438-16
PARTES: VICTOR JULIO BASTARDO BELLORIN y MARY CARMEN MAICAN LIMPIO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar