REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 15 de junio de 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8414-16
PARTES VELÁSQUEZ MONTAÑO VÍCTOR JESÚS RAFAEL Y JIMENEZ JIMENEZ GLENSY OSMARY
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y ocho (08) años de edad, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos por los ciudadanos VELÁSQUEZ MONTAÑO VÍCTOR JESÚS RAFAEL Y JIMENEZ JIMENEZ GLENSY OSMARY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.766.998 y V-10.582.601, respectivamente, domiciliados el primero en Cumaná tercera ultima calle casa N° 150, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en la calle Urdaneta, casa número 36, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio NATHALY FERMIN FEBRES, Inscrito en el I.PS.A bajo el N° 85.122, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha 17 de Enero del año mil novecientos noventa y siete (17/01/1997), por ante las autoridades Civiles de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 02. Estableciendo su último domicilio conyugal en la calle Urdaneta, casa número 36, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre y que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos: de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron en fecha 10 de Marzo del año 2010, de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha siete (07) de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VELÁSQUEZ MONTAÑO VÍCTOR JESÚS RAFAEL Y JIMENEZ JIMENEZ GLENSY OSMARY, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VELÁSQUEZ MONTAÑO VÍCTOR JESÚS RAFAEL Y JIMENEZ JIMENEZ GLENSY OSMARY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.766.998 y V-10.582.601, respectivamente, domiciliados el primero en Cumaná tercera ultima calle casa N° 150, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en la calle Urdaneta, casa número 36, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio NATHALY FERMIN FEBRES, Inscrito en el I.PS.A bajo el N° 85.122. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 17 de Enero del año mil novecientos noventa y siete (17/01/1997), por ante las autoridades Civiles de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 02. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y ocho (08) años de edad, respectivamente, se establece:
PATRIA POTESTAD: Será ejercida por sus progenitores (padre y madre) de sus menores hijos.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es compartida
LA CUSTODIA: De sus menores hijos habido en el matrimonio quedan bajo la custodia de su madre
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar una Obligación de Manutención, a sus hijos la cantidad de Ocho mil Bolívares (Bs. 8.000, 00) mensual, Se acordó de mutuo acuerdo que el padre aportara Para los gastos necesarios de los menores hijos, tal como: vestuarios, asistencia médica, estudios. De igual manera el padre seguirá cumpliendo con su obligación de manutención como lo ha hecho desde el tiempo que han estado separado.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El padre podrá visitar a sus menores hijos, en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares. En cuanto a las temporadas de vacaciones y festividades navideñas ambos cónyuges se alternaran, de mutuo acuerdo para pasarla con sus menores hijos, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
JMS1-S-8414-16
MEGL/mjz.-