REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 15 de Junio de 2016
205º y 157º


ASUNTO Nº JMS1-8207-15
SOLICITANTES: MELISSA DEL VALLE MARVAL DE SURGA y
ARNALDO ANDRES SURGA ROJAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA).


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 13 de Enero de 2015, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo y de Bienes de Mutuo Consentimiento, con fundamento en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta conjuntamente por los MELISSA DEL VALLE MARVAL DE SURGA y ARNALDO ANDRES SURGA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.288.324 y V-14.125.948, respectivamente, con domicilio conyugal en la Urbanización Los Chaimas, calle N° 1, edificio 5-.A, piso 3, apartamento7 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ GOMEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.657.201, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.926, alegando que contrajeron matrimonio civil Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), según se evidencia de Acta de Matrimonio anexada a la solicitud, marcada con la letra “A”, y que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien cuenta actualmente con cuatro (04) años de edad, nacido el día dos (02) de agosto del año dos mil diez (2010), tal y como consta de Acta de Nacimiento número 3853, inserta en los libros respectivos en el tomo 16, folio 103 del tercer trimestre del año 2010, la cual anexaron marcada con la letra “B”. Y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

En fecha 13/01/2015, se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos MELISSA DEL VALLE MARVAL DE SURGA y ARNALDO ANDRES SURGA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.288.324 y V-14.125.948, respectivamente, con domicilio conyugal en la Urbanización Los Chaimas, calle N° 1, edificio 5-.A, piso 3, apartamento7 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ GOMEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.657.201, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.926, en el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Se agregó a los autos.-



Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos de los ciudadanos MELISSA DEL VALLE MARVAL DE SURGA y ARNALDO ANDRES SURGA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.288.324 y V-14.125.948, respectivamente, con domicilio conyugal en la Urbanización Los Chaimas, calle N° 1, edificio 5-.A, piso 3, apartamento7 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ GOMEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.657.201, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.926, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, alegando que contrajeron matrimonio Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), según se evidencia de Acta de Matrimonio anexada a la solicitud, marcada con la letra “A”, y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien cuenta actualmente con cuatro (04) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Ambos padres conservaran la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo ARNALDO ANDRÉS SURGA MARVAL.
LA CUSTODIA: En cuanto a la Custodia de su hijo, la seguirá ejerciendo la Madre, MELISSA DEL VALLE MARVAL DE SURGA.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) mensuales, aportados en forma QUINCENAL a razón de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) cada quincena, debiendo ser depositadas estas cantidades en la Cuenta CORRIENTE número 01080079090100115191 del Banco Provincial a nombre de la madre, ciudadana MELISSA DEL VALLE MARVAL DE SURGA. Asimismo, el padre cubrirá el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de consultas médicas, medicinas, exámenes de laboratorio, útiles escolares, vestidos, actividades deportivas y recreativas y cualquier otro gasto extraordinario relacionado con gastos médicos y educación. Igualmente, el padre contribuirá, de por mitad, a cancelar gastos extraordinarios a que hubiere lugar.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen amplio, y podrá visitar a su hijo en cualquier momento, siempre y cuando no perturbe sus horas de estudio y descanso. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos cónyuges, así como las vacaciones de carnaval, semana santa y del mes de diciembre. Igualmente, se acuerda que el día de la madre el niño la pasará con su madre, y el día del padre con su padre y el día del niño, lo compartirá con ambos padres.

DEL REGIMEN SOBRE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD: Respecto a los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, los ciudadanos MELISSA DEL VALLE MARVAL DE SURGA y ARNALDO ANDRES SURGA ROJAS, han acordado lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175

del Código Civil, una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, todo bien y/o deuda que adquiera cada uno de ellos, será propiedad exclusiva de quien la suscriba. Asimismo, manifestaron que adquirieron un (01) bien mueble, constituido por un vehículo con las siguientes características: Placa: AF652RG; Marca: CHERY; Modelo: ARAUCA; Año: 2013; Serial N.I.V.: 8X7F1B110DD010865; Serial Chasis: 8X7F1B110DD010865; Serial Motor: SQR473FAFDA01068; Serial Carrocería: 8X7F1B110DD010865; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: HATCHBAK; Uso: PARTICULAR; Color: GRIS OSCURO, el cual les pertenece tal y como se evidencia del certificado de origen emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, identificado con el número de registro 015059, de fecha 21 de septiembre de 2013, del cual anexaron copia marcada con la letra “C”. El mencionado mueble tiene un valor estimado de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo). Asimismo, manifestaron que la comunidad será liquidada de la siguiente manera: El cónyuge ARNALDO ANDRES SURGA ROJAS cede el CINCUENTA por ciento (50%) de todos los bienes que le corresponden en la comunidad de bienes gananciales, a la cónyuge, MELISSA DEL VALLE MARVAL DE SURGA, adjudicándole a ella la propiedad exclusiva sobre el bien ya señalado.

En atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitan a esta Juzgadora homologue el acuerdo de partición de la comunidad conyugal en los términos suscritos, y de acuerdo a las adjudicaciones siguientes:

1) Yo, ARNALDO ANDRES SURGA ROJAS, suficientemente identificado ut supra, cedo a favor de MELISSA DEL VALLE MARVAL DE SURGA, el CINCUENTA por ciento (50%) de los derechos sobre un (01) bien mueble, constituido por un vehículo con las siguientes características: Placa: AF652RG; Marca: CHERY; Modelo: ARAUCA; Año: 2013; Serial N.I.V.: 8X7F1B110DD010865; Serial Chasis: 8X7F1B110DD010865; Serial Motor: SQR473FAFDA01068; Serial Carrocería: 8X7F1B110DD010865; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: HATCHBAK; Uso: PARTICULAR; Color: GRIS OSCURO, el cual les pertenece tal y como se evidencia del certificado de origen emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, identificado con el número de registro 015059, de fecha 21 de septiembre de 2013. El mencionado mueble tiene un valor estimado de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo). Y yo, MELISSA DEL VALLE MARVAL DE SURGA, debidamente identificada, acepto la cesión hecha por el ciudadano ARNALDO ANDRES SURGA ROJAS.

Queda expresamente acordado que los cónyuges, renuncian a todos los derechos y acciones que les correspondan sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que genere el trabajo realizado por ambos cónyuges.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ASUNTO: Nº JMS1-8207-15
MEG/gerardo.