REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 13 de junio de 2016
205º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8417-16
SOLICITANTES: YELITHZA MARCOLINA RIVAS DE MILLÁN Y ANÍBAL ALEJANDRO RAMOS ROJAS
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE INSTITUCIONES FAMILIARES


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por los ciudadanos YELITHZA MARCOLINA RIVAS DE MILLÁN Y ANÍBAL ALEJANDRO RAMOS ROJAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.359.047 y V-12.276.869, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la ciudadana Alejandra Rojas, IPSA numero 112.988, En relación a la HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor de de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a las Instituciones Familiares, establecidas de la siguiente manera mediante:

LA PATRIA POTESTAD: será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, ciudadanos YELITHZA MARCOLINA RIVAS DE MILLÁN Y ANÍBAL ALEJANDRO RAMOS ROJAS.

LA GUARDA Y CUSTODIA: Será ejercida por la madre la ciudadana YELITHZA MARCOLINA RIVAS DE MILLÁN.




REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen libre de visita a favor del padre, procurando que las mismas no interfieran con las horas de descanso o de actividades ocasionalmente sean de especial importancia para la adolescente.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se obliga a pasar como pensión alimenticia a su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) mensuales suma que será depositada en la cuenta de ahorro Nº 100600017567, en la agencia Bancaria “Mi Casa”, la cual esta a nombre de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solo podrá ser movilizada por la madre. Dicho monto se depositara por mensualidades adelantadas dejando para así los emergentes recibos de depósito bancarios y quedando sujeta a aumentos periódicos los cuales serán determinados por el incremento del índice inflacionario en el país, pero tomando siempre en consideración las posibilidades y capacidades económicas del obligado.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria








ASUNTO Nº: JMS1-S-8417-16
SOLICITANTES: YELITHZA MARCOLINA RIVAS DE MILLÁN Y ANÍBAL ALEJANDRO RAMOS ROJAS
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE INSTITUCIONES FAMILIARES
MEG/gerardo