REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 13 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8409-16
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO GARCIA RUÍZ Y KHRISTELL NAIROBIS ARZOLA LÓPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO GARCIA RUÍZ Y KHRISTELL NAIROBIS ARZOLA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.009.296 Y 17.381.992 respectivamente, domicilio el primero en La Urbanización Súper Bloques, Bloque 46 Apto 07-04, de la Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre, y la segunda Urbanización Super Bloques, Torre A Apto 02-05 Cumaná Estado Sucre, asistidos por la abogada YSABEL GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 98.600. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil doce (2012) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 229. Estableciendo su último domicilio conyugal en La Urbanización Súper Bloques, Torre A Apto 02-05 Cumaná Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de diez (10) años edad). Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de diez (10) años edad) Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el quince (15) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.

Mediante auto de fecha Trece (13) de Junio de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: LUIS ALBERTO GARCIA RUÍZ Y KHRISTELL NAIROBIS ARZOLA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.009.296 Y 17.381.992 respectivamente con domicilio el primero en La Urbanización Súper Bloques, Bloque 46 Apto 07-04, de la Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre, y la segunda Urbanización Super Bloques, Torre A Apto 02-05 Cumaná Estado Sucre, asistidos por la abogada YSABEL GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 98.600, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA RUÍZ Y KHRISTELL NAIROBIS ARZOLA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.009.296 Y 17.381.992 respectivamente con domicilio el primero en La Urbanización Súper Bloques, Bloque 46 Apto 07-04, de la Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre, y la segunda Urbanización Súper Bloques, Torre A Apto 02-05 Cumaná Estado Sucre, asistidos por la abogada YSABEL GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 98.600. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil doce (2012) por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio sucre del estado sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 229.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de diez (10) años edad). Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de diez (10) años edad). Se establece.

PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA RUÍZ Y KHRISTELL NAIROBIS ARZOLA LÓPEZ
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA RUÍZ Y KHRISTELL NAIROBIS ARZOLA LÓPEZ
y la CUSTODIA de de la niña de autos la ejercerá la madre, ciudadana KHRISTELL NAIROBIS ARZOLA LÓPEZ.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será un régimen libre, el padre podrá visitar y compartir con sus Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos los días y fines de semana siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas mitad con la madre y mitad con el padre.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre de las niñas, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se compromete a suministrarles a ambas por concepto de obligación de manutención la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000.00) mensuales, los cuales serán entregados a su progenitora; así mismo la madre de las niñas, se compromete a suministrarles a ambas por concepto de obligación de manutención la cantidad de Veinte y Cinco Mil Bolívares (Bs. 25.000.000) mensuales.

Asimismo, se compromete a contribuir con los gastos de medicinas, útiles escolares, recreación y cualquier otro gasto.
En Cuanto a los bienes:
Los cónyuges adquirieron bienes de fortunas dentro de la comunidad conyugal dentro del que se puede destacar un Apartamento o bien mencionado ubicado en la Torre A, de la Urbanización Súper Bloques, Apto 02-05, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, que se pagó totalmente a INAVI, el cual se llego al acuerdo que dicho inmueble es el único bien que quedará en propiedad de la ciudadana: KHRISTELL NAIROBIS ARZOLA LÓPEZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
Secretaria
Siendo las 11:00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria
MEGL/mdva