REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 13 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8408-16
SOLICITANTES: RONALD JOSÉ GARCIA ORTIZ E ILIANA DEL VALLE SIFONTES LLOVERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: RONALD JOSÉ GARCIA ORTIZ E ILIANA DEL VALLE SIFONTES LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.933.636 Y 18.776.909 respectivamente, con domicilio el primero en San Antonio del Golfo, sector Cachamaure, Calle los Cedros,Municipio Mejías del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Cumanagoto III, Calle 3, casa N° 26, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado JUAN ALBERTO MERCHÁN FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 26.279. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil cinco (2005) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 387. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Cumanagoto III, Calle 3, casa N° 26, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de ocho(08) y diez(10) meses de edad).Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año dos mil ocho (2008), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha Seis (06) de Junio de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: RONALD JOSÉ GARCIA ORTIZ E ILIANA DEL VALLE SIFONTES LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.933.636 Y 18.776.909 respectivamente, con domicilio el primero en San Antonio del Golfo, sector Cachamaure, Calle los Cedros,Municipio Mejías del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Cumanagoto III, Calle 3, casa N° 26, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado JUAN ALBERTO MERCHÁN FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 26.279, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RONALD JOSÉ GARCIA ORTIZ E ILIANA DEL VALLE SIFONTES LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.933.636 Y 18.776.909 respectivamente, con domicilio el primero en San Antonio del Golfo, sector Cachamaure, Calle los Cedros, Municipio Mejías del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Cumanagoto III, Calle 3, casa N° 26, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado JUAN ALBERTO MERCHÁN FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 26.279. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil cinco (2005) por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio sucre del estado sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 387.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de ocho (08) y diez(10) meses de edad).Se establece:
PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos RONALD JOSÉ GARCIA ORTIZ E ILIANA DEL VALLE SIFONTES LLOVERA
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos RONALD JOSÉ GARCIA ORTIZ E ILIANA DEL VALLE SIFONTES LLOVERA y la CUSTODIA de de la niña de autos la ejercerá la madre, ciudadana ILIANA DEL VALLE SIFONTES LLOVERA
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será un régimen abierto y amplio.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a pasarle la cantidad de bolívares dos mil exactos (Bs 2.000.00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta bancaria que ordene abrir el Tribunal. Asimismo los gastos del mes de diciembre y de útiles escolares, serán sufragados por ambos padres con un aporte del cincuenta (50%) del valor del mismo.
En Cuanto a los bienes:
Los cónyuges no adquirieron bienes durante la unión conyugal.
. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
Secretaria
Siendo las 9:00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEGL/mdva
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