REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de junio 2016.
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8381-16
SOLICITANTE: BEAL FREDDYS RODRÍGUEZ GUERRA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos LUIS JOSE RODRÍGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.833.578, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto, segundo, vereda I, casa N° 01, Cumaná, estado Sucre y LUIS ANTONIO SULBARAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.081.797, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto I, vereda 06, casa 01, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano: BEAL FREDDYS RODRÍGUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.657.623, domiciliado en la ciudad de Cumaná, estado Sucre; debidamente asistido por el abogado MARIO RICARDO BASTARDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.525, actuando en nombre propio; en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANICACIO JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.382.575, a sus hijos los ciudadanos BEAL FREDDYS RODRÍGUEZ GUERRA, BEANNYS AURORA RODRIGUEZ GUERRA, BELTRÁN JUNIOR RODRÍGUEZ GUERRA, BEANGEL LUIS RODRÍGUEZ GUERRA, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinticinco (25), veintitrés (23), veintiuno (21), diecinueve (19), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.657.623, V-24.657.570, V-24.657.703, V- 26.651.994, V-28.401.231, y V-31.157.519 respectivamente, el adolescente hijo habido entre el causante y la ciudadana KEILA YSABEL NÚÑEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.498.367 y el niño hijo habido entre el causante y la ciudadana NIURKA DE JESÚS GUTIÉRREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.539.518. Este. en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANICACIO JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.382.575, a sus hijos los ciudadanos BEAL FREDDYS RODRÍGUEZ GUERRA, BEANNYS AURORA RODRIGUEZ GUERRA, BELTRÁN JUNIOR RODRÍGUEZ GUERRA, BEANGEL LUIS RODRÍGUEZ GUERRA, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinticinco (25), veintitrés (23), veintiuno (21), diecinueve (19), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.657.623, V-24.657.570, V-24.657.703, V- 26.651.994, V-28.401.231, y V-31.157.519 respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de diecinueve (19) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir por secretaría siete (07) copias certificadas del expediente con sus resultas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/lcm.-
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