REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 13 de junio de 2016
206º y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8370-16
SOLICITANTE: DIMAS CAMPOS PAULO JOSE
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vista las evacuaciones de los testigos, BRITO SANCHEZ ANGEL LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.222.131, domiciliado en Cumanacoa, calle Venezuela, casa N° 8615, Municipio Montes, del estado Sucre y MOREY LEZAMA CARMEN MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.118.626, domiciliada en Muelle de Cariaco, Vía Nacional, Municipio Ribero del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano DIMAS CAMPOS PAULO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.376.514, domiciliado en Caiguire, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR a su nieta Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quien es hija biológica de la ciudadana DARIANNYS CAROLINA BRITO BRITO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.423.797, habido de una relación estable de hecho con su hijo, ciudadano PAULO ALEXANDER DIMAS RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.130.669, así mismo manifiesta que desde que la niña nació esta bajo su cuidado y protección , ya que los padres no cuentan con trabajo y actualmente ambos padres están viviendo en su residencia, asumiendo dicha carga económica y social y , brindándole todo el amor y atendiendo sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, en los actuales momentos, labora en la Empresa MERCAL, C.A, Ubicado en la Avenida Carúpano frente a la Clínica Punta del este, Cumaná estado Sucre, donde ocupo el cargo de Auxiliar de Almacén y gozo de beneficios socioeconómicos para asegurarle su pleno desarrollo integral, tales como Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes, fiesta infantil y otros beneficios de los cuales no puede disfrutar la niña antes mencionada el ciudadano DIMAS CAMPOS PAULO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.376.514, domiciliado en Caiguire, casa s/n, Cumaná estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR a su nieta Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quien es hija biológica de la ciudadana DARIANNYS CAROLINA BRITO BRITO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.423.797, habido de una relación estable de hecho con su hijo, ciudadano PAULO ALEXANDER DIMAS RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.130.669, así mismo manifiesta que desde que la niña nació esta bajo su cuidado y protección , ya que los padres no cuentan con trabajo y actualmente ambos padres están viviendo en su residencia, asumiendo dicha carga económica y social y brindándole todo el amor y atendiendo sus necesidades, para asegurar su






sano desarrollo físico y emocional, en los actuales momentos, labora en la Empresa MERCAL, C.A, Ubicado en la Avenida Carúpano frente a la Clínica Punta del este, Cumaná estado Sucre, donde ocupo el cargo de Auxiliar de Almacén y gozo de beneficios socioeconómicos para asegurarle su pleno desarrollo integral, tales como Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes, fiesta infantil y otros beneficios de los cuales no puede disfrutar la niña antes mencionada; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano DIMAS CAMPOS PAULO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.376.514, domiciliado en Caiguire, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, a su nieta Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quien es hija biológica de los ciudadanos DARIANNYS CAROLINA BRITO BRITO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.423.797, y PAULO ALEXANDER DIMAS RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.130.669 DIMAS CAMPOS PAULO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.376.514, domiciliado en Caiguire, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, a su nieta Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quien es hija biológica de los ciudadanos DARIANNYS CAROLINA BRITO BRITO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.423.797, y PAULO ALEXANDER DIMAS RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.130.669. Asimismo, se ordena la expedición de los originales y tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
La Jueza,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria


MEG/mjz