REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 13 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JE1-S-8184-16
SOLICITANTES: MARIANGEL DEL VALLE MEZA ACOSTA Y JHONNY JOSÉ COVA MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MARIANGEL DEL VALLE MEZA ACOSTA Y JHONNY JOSÉ COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.597.601 y 14.284.806 respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización Cumanagoto III, Avenida Principal,casa #19, Cumaná Estado Sucre, y el segundo en el Barrio Cruz Roja, diagonal a la Iglesia San Vicente, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, asistidos para este acto por la abogada SONIA SERRANO ALMERIDA,
Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 147.663.Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil ocho (2008) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 144. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Cumanagoto III, Avenida Principal, casa #19, Cumaná Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niño de seis (06) años edad). Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día catorce (14) de enero del año dos mil Diez (2010), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.

Mediante auto de fecha trece (13) de Junio de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: MARIANGEL DEL VALLE MEZA ACOSTA Y JHONNY JOSÉ COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.597.601 y 14.284.806 respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización Cumanagoto III, Avenida Principal,casa #19, Cumaná Estado Sucre, y el segundo en el Barrio Cruz Roja, diagonal a la Iglesia San Vicente, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, asistidos para este acto por la abogada SONIA SERRANO ALMERIDA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 147.663., consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARIANGEL DEL VALLE MEZA ACOSTA Y JHONNY JOSÉ COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.597.601 y 14.284.806 respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización Cumanagoto III, Avenida Principal,casa #19, Cumaná Estado Sucre, y el segundo en el Barrio Cruz Roja, diagonal a la Iglesia San Vicente, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, asistidos para este acto por la abogada SONIA SERRANO ALMERIDA,
Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 147.663., se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha siete (7) de Noviembre del año dos mil ocho (2008) por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio sucre del estado sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 144.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niño de seis (06) años edad). Se establece.

PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos MARIANGEL DEL VALLE MEZA ACOSTA Y JHONNY JOSÉ COVA

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos MARIANGEL DEL VALLE MEZA ACOSTA Y JHONNY JOSÉ COVA
Y la CUSTODIA de de la niña de autos la ejercerá la madre, ciudadana MARIANGEL DEL VALLE MEZA ACOSTA.

ÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso de nuestro hijo. A tal efecto, el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho. El padre JHONNY JOSÉ COVA, podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades, será pasada con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes será pasado con la madre, alternativamente. La Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padrem el Carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con la madre, y la segunda será pasada con el padre.


OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre JHONNY JOSÉ COVA cancelará como Obligación de Manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (10.000.00) mensuales, además se compromete a prever a su hijo de todo lo referente a medicina, calzado, ropa, y útiles escolares; la misma ha venido cumpliendo con la obligación desde el momento de su separación.

En Cuanto a los bienes:
No se adquirieron bienes de fortuna dentro de la comunidad conyugal, por lo que no tenemos bienes que reclamar, quedando entendido que los bienes que se adquieran en adelante serán de exclusiva propiedad y de libre disposición del adquiriente, igualmente, declaramos que en caso de que aparecieren otros pasivos, los mismos serán asumidos íntegramente por el cónyuge que haya suscrito la respectiva obligación, no teniendo el otro cónyuge ninguna responsabilidad.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
Secretaria
Siendo las 09:30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria
MEGL/mdva