REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinte de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Asunto RP31-N-2012-000118.
Revisadas las acta procesales que conforman la presente causa y visto la sentencia dicta por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 31/03/2016, mediante la cual confirmo la sentencia dictada por este Tribunal Tercero de Juicio donde se declaro la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en consecuencia esta sentenciadora vista la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos acordada en fecha 20/09/2012, considera necesario destacar que:
La tutela cautelar aparece configurada en relación a la actuación del derecho sustancial, como la tutela mediata, sirve para asegurar el buen funcionamiento de ésta. Así, una vez dictada la resolución firme en el proceso, la medida cautelar se queda sin efecto, bien por convertirse en medida ejecutiva o bien por desaparecer totalmente en el caso de declararse inexistente la situación material garantizada. De allí que se afirma que la medida cautelar tiene un carácter accesorio, dependiente e instrumental.
Es precisamente ese nexo de subsidiariedad o de instrumentalidad entre las medidas cautelares y una decisión principal, el que las diferencia del resto de las medidas que puedan ser otorgadas por los jueces, y no por sus efectos cognitivos o ejecutivos, sino porque van enlazadas de una acción principal, cuyo efecto práctico se encuentra facilitado y asegurado anticipadamente por dichas medidas cautelares. En otras palabras, es el principio de instrumentalidad el que determina que la medida cautelar siga la suerte de la pretensión principal, desde el principio hasta el final del juicio. (Chinchilla M. Carmen. “La Tutela Cautelar en la Nueva Justicia Administrativa”. Editorial Civitas. Madrid, España. 1991. Pág. 32).
De esta manera, dado el carácter instrumental y accesorio de las medidas cautelares respecto de la acción principal, es por lo que en el caso sub íudice, declarada como ha sido la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, este órgano jurisdiccional Levanta La Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 177-08, de fecha 27/09/2009, correspondiente al expediente Nº 021-08-01-00200, del procedimiento De Reenganche Y Pago De Salarios Caídos incoada por los ciudadanos RAFAEL MALAVE, MIRIAN SEGURA, ANTONIO CARVAJAL, ZONY NARVÁEZ, YELITZA GUIPEC, MASCRINA, ZENAIDA PEREZ, Y CARMEN DELGADO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.051.420, V-9.975.667, V-12.663.321, V- 8.433.950, V- 12.273.139, V- 5.689.045, V- 5.705.936 y V- 10.465.127respectivamente. Se ordena librar notificaciones a los fines legales consiguientes. Cúmplase. LA JUEZA.
ABG. JHINEZKHA DUERTO
EL SECRETARIO
LUIS ALBERTO FUENTES.
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