REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : RP31-L-2014-000220
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000220
PARTE ACTORA: RAUL JOSE FIGUEROA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BENAVI CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que el día treinta y uno (31) de Mayo de dos mil dieciséis, se presento diligencia suscrita por el ciudadano MARIO CASTRO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 139.402 representando a la parte actora y por la parte demandada CONSTRUCTORA BENAVI, C.A, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO MOLINA, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 81.303, solicitando se homologue por este tribunal el acuerdo arribado entre ambos el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 54.000,00), en el cual la parte demandada se compromete a cancelar a cantidad de dieciseis mil doscientos bolívares (BS. 16.200) de honorarios de abogado y treinta y siete mil ochocientos bolívares(bs. 37.800,00) por los conceptos demandados, los cuales fueron cancelados mediante un único cheque signado con el nro, 36745317 del banco Banesco. Así por cuanto el acuerdo fue presentado a los fines de darle fin a la presente controversia, haciéndose reciprocas concesiones, y conviniendo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador antes señalado al término de la relación laboral con la demandada, la suma arriba señalada, para conciliar el presente conflicto, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, y por cuanto las partes se encuentran asistidas o representadas de abogado, han manifestado libremente su voluntad de arribar a este acuerdo y manifestando que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, que el acuerdo asumido se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, es por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la conciliación celebrada entre MARIO CASTRO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 139.402 representando a la parte actora ciudadano RAUL JOSE FIGUERA, titular de la cedula de identidad nro. 13.631.041 y por la parte demandada CONSTRUCTORA BENAVI, C.A, representada por el ciudadano ALEJANDRO MOLINA, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 81.303.-

SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece de junio de dos mil dieciséis Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

ABG. ALBELU VILLARROEL.


LA SECRETARIA


ABG YOLENIS CARIAS