REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2015-000338
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ALEJANDRO LUIS JIMENEZ y LUIS ALFREDO VILLARROEL , venezolanos y titulares de la cedula de identidad No. 12.276.565 y 14.597.407.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE , MARIA SANTOS, MARIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo los No. 92.615 y 139.402, representación que consta al folio 013 al 15.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. MANUEL JOSE CASTILLO, Inscrito en inpreabogado bajo el No.175.917, representación que consigna en este acto en original y copia ad effectum vivendi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Dado que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora la abogada MARIA CABELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 208.173 y por la parte demandada MGH PROTECCION INTEGRAL CA, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado MANUEL JOSE CASTILLO, Inscrito en inpreabogado bajo el No.175.917 .
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.95.000,00) cantidad esta que se pagara de la siguiente manera:
1.- Para LUIS ALFREDO VILLARROEL , la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00).
2.- Para ALEJANDRO LUIS JIMENEZ , la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), Cantidades estas que serán cancelada para el día 28 de junio de 2016.
En este estado, la apoderada judicial de los demandantes la abogada Maria Cabello acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y una vez cumplida la transacción realizada, se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARIA .