REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000058

SENTENCIA

.PARTE ACTORA: RONNY YOVANNY LOPEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 2.924.300.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, ERNESTO GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo los No. 9.452 y 138.830, representación que consta de poder autenticado que riela del folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: PALERMO AUTO LAVADO CA .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: desconocido
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la
Relación laboral.

En el día de hoy, 27 de junio, del dos mil dieciséis, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por RONNY YOVANNY LOPEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 2.924.300, contra PALERMO AUTO LAVADO CA, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente representación alguna de las partes .
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARIA.

MARITZA YEGRES