REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2015-000314
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JAVIER AGUILARTE y WILFREDO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos y titulares de la cedula de identidad No. 5.705.517 y 12.276.368.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE , YSABEL GARCIA e ISMARY ASTUDILLO , inscrito en el inpreabogado bajo los No. 98.600 y 129.178, representación que consta al folio 18.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004 CA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA. MARIA FERNANDA OLIVEIRA, Inscrito en inpreabogado bajo el No.144.091, representación que consigna en este acto en original y copia ad effectum vivendi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora JAVIER AGUILARTE y WILFREDO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos y titulares de la cedula de identidad No. 5.705.517 y 12.276.368 y sus apoderadas judiciales las abogadas YSABEL GARCIA e ISMARY ASTUDILLO , inscrito en el inpreabogado bajo los No. 98.600 y 129.178, y por la parte demandada GRUPO CONTROL 2004 CA, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada MARIA FERNANDA OLIVEIRA, Inscrito en inpreabogado bajo el No.144.091 .
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma demandada la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.214.253,00) cantidad esta que se paga en este acto de la siguiente manera:
1.- Para JAVIER AGUILARTE, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTE Y TRES BOLIVARES (Bs.1 43.942,73).
2.- Para WILFREDO GONZALEZ RODRIGUEZ , la cantidad de SETENTA MIL TRESCIENTOS ONCE CON TREINTA BOLIVARES (Bs. 70.311,30), Cantidades estas que reciben en este acto.
En este estado, los demandantes JAVIER AGUILARTE y WILFREDO GONZALEZ RODRIGUEZ y sus apoderadas judiciales las abogadas YSABEL GARCIA e ISMARY ASTUDILLO, aceptaron y convinieron en la oferta realizada y manifiestan que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA