REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiuno de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-L-2015-000311
PARTE ACTORA : ELEAZAR ACUÑA, MATEO HENRIQUEZ, CARLOS RAMOS, LUIS SUAREZ.
PARTES DEMANDADA: HOTEL MEDREGAL-VILLAGE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia presentada por los co-demandantes LUIS SUAREZ, MATEO HENRIQUEZ, CARLOS RAMOS, ELEAZAR ACUÑA, titulares de las cedulas de identidad N°9.270.282, 5.087.570, 5.697.168, 5.702.759 respectivamente, asistidos por la abogada Ysabel Garcia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 98.600, manifestando que Desisten del procedimiento intentado contra TRANSPORTE SAN GAETANO, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado contra TRANSPORTE SAN GAETANO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
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La Juez,
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO
El secretario
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