REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Junio de 2.016.
206° y 156°
Exp. N° 17.259.-
DEMANDANTE: JOAQUIN BRITO TINEO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.462.943.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia Edificio Tawil, Primer, Piso Oficina N° 25, Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADOS: MIGUEL ANTONIO MUJICA CAMPOS, ISIDRO DAVID MUJICA CAMPOS e ISIDRO RAMÓN MUJICA FERMÍN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.788.093, 14.855.912 y 3.422.125, respectivamente.
APODERADOS: ENRIQUE MENESE CARABALLO y CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 44.874 y 179.762, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: “Edificio Carmine Soglia”, piso 2, oficina 9, calle Independencia, Carúpano, Estado Sucre.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO AGRARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Queda circunscrito al debate procesal.
1) La posesión ejercida por el demandante ciudadano JOAQUIN BRITO TINEO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.462.943, donde expone que en el año 1.997 el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N), en Resolución numero 4181, Sesión N° 38-97, de fecha 10 de Octubre de 1.997, le otorgó un título Definitivo Oneroso de un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino Casanay-Puerto Chacaracual, con una extensión de Veinticinco Hectáreas (25 has), incrementada a Treinta y Ocho Hectáreas (38 Has.), alinderada así: Norte: Predio SB-37 Arsenio José Rojas Sur: Predio RC-15 Luis Valerio Aguilera, LT-02 Josefina Brito con Vía de por medio; Este: Predio LT-01 Sucesión González; Oeste: Predio Rc-15 Luis Valerio Aguilera T SB-37 Arsenio José Rojas, dicha parcela formaba parte de una de mayor extensión perteneciente al prenombrado Instituto, dicho adjudicación fue debidamente Protocolizado y quedo anotado bajo el N° 29, tomo 234, de los libros respectivo llevados por Notaria Publica Vigente Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 17 de Noviembre del año 1997, dicha ocupación del predio la venia ejerciendo de manera pacífica, publica e interrumpida desde el año 1.990, aproximadamente, y que desde ante a esa época ya dedicaba a la actividad junto a mi padre, una vez que el mismo falleció continuó al frente del predio tranquilamente, sembrando diferentes rubros agrícolas entre ellos la caña de azúcar.
2) El despojo sufrida por el demandante ciudadano JOAQUIN BRITO TINEO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.462.943, por parte de los demandados ciudadanos el cual expresa en su libelo de demanda que su sobrina de nombre CRUZ JOSEFINA BRITO titular de la cedula de identidad N° 2.829.688, domiciliada en Guanta Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Julio del año 1.999, cedía en venta a la ciudadana MIGUELINA DEL VALLE CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 3.972.747 (fallecida, el mencionado lote de terreno sin su autorización y consentimiento, desconociendo el derecho que poseía sobre dicho lote de terreno, que le fue adjudicado a través de un Titulo Definitivo oneroso y lugar en el cual permanecí desde que nació en el año 1.931, y que desde la fecha en la que se realizo la venta aproximadamente los hijos de la ciudadana miguelina campos ciudadano MIGUEL ANTONIO MUJICA CAMPOS, ISIDRO DAVID MUJICA CAMPOS e ISIDRO RAMÓN MUJICA FERMÍN, iniciaron una serie de acciones dirigidas a despojarlo de terreno, mediante amenazas y hostigamiento, ejerciendo sobre su persona acciones intimidatorias, valiéndose de su ventaja física ya que son personas jóvenes mientras que él es una persona mayor de 83 años.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.259.-
|