REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Junio de 2.016
206º y 156º
Exp. N° 17.145.-
DEMANDANTE: JOHAN JOSE GARCÍA ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.843.428.

APODERADO: MARGOTH CALDERÓN ARAGUAINAMO y LUIS RAFAEL MONTES RODRIGUEZ, Inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros. 91.165 y 119.196, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
DEMANDADA: ROLANDO DEL JESÚS CORDOVA MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.976.964 y la Empresa: “CORPORACIÓN INLACA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de Septiembre de 1.999, bajo el N° 74, Tomo 350-A-Quinto.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
APODERADOS: VERONICA ESTEFANÍA VERGARA, OMAR FUMERO DIAZ, GRISELL ELENA CALDERA MATUTE, THAIDIS CASTILLO PEREZ y IRIS GERALDINE ZARRAGA TOVAR, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros. 172.727, 67414, 110.920, 133.881, 142.794, respectivamente, quienes actúan como Apoderado Judicial de la Empresa demandada.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes confederaciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los limites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción de deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Hechos Admitidos:
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los Límites de la Controversia lo cual hace en los términos siguientes:
1) El accidente de Tránsito ocurrido el día 18 de Octubre del 2008, a las 3:45 de la tarde en La Avenida Perimetral paralelo a la Policlínica Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2) La intervención de los vehículos: a) Marca: FORD; Modelo: F-350 4x2; Año: 2002; Tipo: Cava; Color: Blanco; USO: Carga Serial de la Carrocería: 8YTKF36L528A52221 y Serial del Motor: 2A52221; propiedad de la Empresa “CORPORACIÓN INLACA, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 22 de Septiembre de 1.999, bajo el N° 74, Tomo 350-A-Qto. y conducido por el ciudadano: ROLANDO DEL JESÚS CORDOVA MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.964 y b) Marca: UNICO; Modelo: Haojiang; Clase: Moto; Tipo: Paseo; Año: 2007; Color: Naranja; Serial de la Carrocería: LDXPCMLDX81A05122; propiedad del ciudadano: JOHAN JOSE GARCÍA ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.843.428.
Queda circunscrito al debate Procesal:
1) Que el ciudadano: JOHAN JOSE GARCÍA ASTUDILLO, haya sido arrollado y arrastrado en 20 mts., por el vehículo: Marca: FORD; Modelo: F-350 4x2; Año: 2002; Clase: Camión; Tipo: Cava; Color: Blanco; Serial de la Carrocería: 8YTKF36L528A52221 y Serial del Motor: 2A52221; propiedad de la Empresa “CORPORACIÓN INLACA, C.A.” y conducido por el ciudadano: ROLANDO DEL JESÚS CORDOVA MOYA, aparentemente por tener sobrepeso.
2) Que como consecuencia del accidente haya resultado lesionado: JOHAN JOSE GARCÍA ASTUDILLO, que haya estado hospitalizado por varios meses, que haya egresado con: Unas Discapacidad Severa de Difícil Pronostico.
3) Si el ciudadano: JOHAN JOSE GARCÍA ASTUDILLO, se encontraba al momento del accidente bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
4) La causa del Accidente de Tránsito, y la responsabilidad del agente causante del daño.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los limites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.145.
SGdM/Fvc/am