LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.305

DEMANDANTE: MATILDE JOSEFA GONZALEZ, titular
de la Cédula de la Cédula de Identidad N°
5.867.590.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia N° 17, Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: IRIS JOSEFINA GONZALEZ, SANTOS
ANTONIO GONZALEZ, ANGEL LUIS
GONZALEZ, ESTALY JOSE
GONZALEZ, FRANCISCO AMBROCIO
GONZALEZ, AREVALO ANTONIO
GONZALEZ, OCDALYS DEL CARMEN
TORCAT GONZALEZ, YRAIDES
DEL VALLE GONZALEZ Y EULICES
RAFAEL GONZALEZ, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 5.875.217,
6.954.416, 10.876.271, 10.882.786,
12.888.006, 12.290.985,
12.290.984, 14.579.627 y 16.627.798,
respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: ACCIÓN DE MERO DECLARATIVA DE
UNIÓN CONCUBINARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA. (Dentro de lapso).

En fecha 09 de Abril de 2.015, compareció la ciudadana MATILDE JOSEFA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 5.867.590, y con domicilio en la Comunidad de la Llanada de Guiria, Calle Principal, casa s/n, asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL TORCAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.056, y en el libelo expuso:
Que por espacio de Cincuenta y Cinco (55) años, mantuvo una relación de pareja con el ciudadano LIEVANO ANTONIO TORCAT RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 2.668.945, quien falleciera el 02 de Noviembre de 2014, que durante su relación procrearon nueve (09) hijos de nombres: IRIS JOSEFINA GONZALEZ, SANTOS ANTONIO GONZALEZ, ANGEL LUIS GONZALEZ, ESTALY JOSE GONZALEZ, FRANCISCO AMBROSIO GONZALEZ, AREVALO ANTONIO GONZALEZ, OCDALYS DEL CARMEN TORCAT DEL VALLE GONZALEZ, YRAIDES DEL VALLE GONZALEZ y EULICES RAFAEL GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, según declaración jurada de testigos rendida por ante la Notaría Pública de Carúpano, en fecha 16 de Diciembre del 2014, que consigno marcada con la letra “A”, que para dar cumplimiento a requisitos establecidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a los fines de optar por el beneficio establecido en esa Ley, como es la pensión de sobreviviente, que demanda a los ciudadanos: IRIS JOSEFINA GONZALEZ, SANTOS ANTONIO GONZALEZ, ANGEL LUIS GONZALEZ, ESTALY JOSE GONZALEZ, FRANCISCO AMBROSIO GONZALEZ, AREVALO ANTONIO GONZALEZ, OCDALYS DEL CARMEN TORCAT DEL VALLE GONZALEZ, YRAIDES DEL VALLE GONZALEZ y EULICES RAFAEL GONZALEZ, para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal a Primero: que en efecto mantuvo una relación de pareja con el ciudadano LIEVANO ANTONIO TORCAT RODRIGUEZ, por espacio de Cincuenta y Cinco (55) años, Segundo: que su unión concubinaria fue notoria, pública y estable, Tercero: que durante su Unión Concubinaria procrearon nueve (09) hijos. Asimismo fundamentó la presente acción en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 16 del Código de Procedimiento Civil y 767 del Código Civil, así como a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 419, de fecha 12-08-2011, expediente 2011-000240 y solicitó que se dictara un edicto para que fuera publicado en el Diario VEA.
En fecha 13 de Abril del 2015, se admitió la presente demanda y se ordenó la publicación de un Edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y una vez que conste en auto dicha publicación se procederá a la citación de los demandados.
En fecha 24 de Septiembre del 2015, compareció la ciudadana MATILDE JOSEFA GONZALEZ, asistida por el abogado en ejercicio JUAN TORCAT, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.056, y consigno Edictos, los cuales fueron agregados a los autos. (folios 19 al 52).
En fecha 19 de Octubre de 2015, compareció la ciudadana MATILDE JOSEFA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.867.590, asistida del abogado en ejercicio JUAN TORCAT, inscrito en el Inpreabodado bajo el N° 166.056 y solicitó la citación de los demandados, la cual fue acordada en fecha, 22 de Octubre del 2015 y en fecha 28 de Octubre del 2.015 comparecieron los ciudadanos: IRIS JOSEFINA GONZALEZ, SANTOS ANTONIO GONZALEZ, ANGEL LUIS GONZALEZ, ESTALY JOSE GONZALEZ, FRANCISCO AMBROSIO GONZALEZ, AREVALO ANTONIO GONZALEZ, OCDALYS DEL CARMEN TORCAT DEL VALLE GONZALEZ, YRAIDES DEL VALLE GONZALEZ y EULICES RAFAEL GONZALEZ, respectivamente y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.875.217, 6.954.416, 10.876.271, 10.882.786, 12.888.006, 12.290.985, 12.290.984, 14.579.627 y 16.627.798, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360 y se dieron por citados en el presente juicio, tal como consta al folio 57 del expediente.
En fecha 23 de Noviembre de 2.015, comparecieron los demandados antes identificados asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360 a quien le confirieron poder apud acta, (folio 59).
Abierto el juicio a pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad para presentar informes en el presente juicio, las partes no hicieron uso de ese derecho.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
1.- Declaración de testigos expedida por ante la Notaria Pública de Carúpano, de fecha 11 de Diciembre de 2.014, donde los ciudadanos MARCIAL MALAVE y PETRA EVANGELISTA RODRIGUEZ DE VARGAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 2.400.608 y 5.865.244, respectivamente, declararon que conocían de vista, trato y comunicación al ciudadano LIEVANO ANTONIO TORCAT RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, obrero y titular de la Cédula de Identidad N° 2.668.945, quien falleciera en fecha 02 de Noviembre de 2014, y dan fe que mantuvo una relación de pareja por espacio de Cincuenta y Cinco (55) años con la ciudadana MATILDE JOSEFA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar y titular de la Cédula de Identidad N° 5.867.590 y que de cuya relación de pareja procrearon nueve (09) hijos. Testimoniales estas ratificadas por ante este Tribunal en fecha 05 de Febrero de 2016, (folios 78 y 79).
Testimoniales que se aprecian por guardar relación con la presente causa y a pesar de haber sido evacuadas extra proceso, fueron ratificadas en juicio.
2.- Acta de Registro de Defunción N° 0663, de fecha 06 de Noviembre de 2.014, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 02 de Noviembre de 2.014 falleció el ciudadano LIEVANO ANTONIO TORCAT RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.668.945, (folio 09).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
3.- Copia Certificada de Acta de nacimiento N° 173, expedida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 23 de Abril de 1.962, fue presentada por ante esa Oficina una niña que lleva por nombre YRIS JOSEFINA, por la ciudadana MATILDE GONZALEZ, (folio 67).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
4.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 584, expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 16 de Diciembre de 1963, fue presentado un niño varón por la ciudadana MATILDE GONZALEZ, que lleva por nombre SANTO ANTONIO y nació en fecha 02 de Mayo del presente año, (folio 68).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
5.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 148, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 28 de Marzo de 1966, fue presentado por la ciudadana MATILDE GONZALEZ, un niño varón y lleva por nombre ANGEL LUIS, quien nació el día dos (02) de Agosto del pasado año y es su hijo ilegítimo, folio (69).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
6.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 625, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 13 de Diciembre de 1967, fue presentado por la ciudadana MATILDE GONZALEZ un niño varón y lleva por nombre ESTALYN JOSE, quien nació el 14 de Octubre del corriente año y es su hijo ilegítimo, (folio 70).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
7.- Acta de Nacimiento N° 187, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 04 de Mayo de 1970, fue presentado por la ciudadana MATILDE GONZALEZ un niño varón y lleva por nombre FRANCISCO AMBROCIO, quien nació el 06 de Diciembre del año 1969 y es su hijo ilegítimo, (folio 71).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
8.- Copia simple de Acta de Nacimiento N° 85, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 15 de Marzo de 1973, fue presentado por la ciudadana MATILDE GONZALEZ un niño varón y lleva por nombre AREBALO ANTONIO, quien nació el 08 de Mayo del año 1972 y es su hijo ilegítimo, (folio 72).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
9.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 27, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 13 de Febrero de 1975, fue presentada por la ciudadana MATILDE GONZALEZ DE TORCATT una niña que lleva por nombre OCDALYS DEL CARMEN, quien nació el 30 de Enero del año 1.975 y es su hijo legítima y de su esposo LIEBANO ANTONIO TORCATT, (folio 73).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
10.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 323, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 13 de Noviembre de 1978, fue presentada por la ciudadana MATILDE JOSEFA GONZALEZ una niña y lleva por nombre YRAIDES DEL VALLE, quien nació el día 06 de Diciembre del año 1977 y es su hija ilegítima, (folio 74).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
11.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 45, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 08 de Marzo de 1982, fue presentado por la ciudadana MATILDE JOSEFA GONZALEZ un niño varón que lleva por nombre EULICE RAFAEL, quien nació el 24 de Noviembre del año 1.981 y es su hijo ilegítimo, (folio 75).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
12.- Testimoniales de fecha 11 de Febrero de 2.016, evacuadas por ante este Tribunal, donde los ciudadanos: A) CARMEN BEATRIZ VILLARROEL, quien es venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° 5.880.070. B) GILBERTA DEL CARMEN VARGAS DE VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad N° 6.954.513, quienes al ser interrogado por la parte promoverte contestaron de la manera siguiente: que conocían de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: LIEVANO ANTONIO TORCAT RODRIGUEZ y MATILDE JOSEFA GONZALEZ, que les constaban que tuvieron más de Cincuenta y Cinco (55) años una relación de pareja y que de dicha relación procrearon nueve (09) hijos y que les constaba, que el ciudadano LIEVANO ANTONIO TORCAT RODRIGUEZ, falleció el 02 de Noviembre de 2014, (folios 80 al 83).
Testimoniales que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por merecerle fe a esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado éste Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes motivaciones:
El concubinato se presenta como la unión de hecho estable entre un hombre y una mujer que en forma espontánea y libre comparten una comunidad de vida sin estar casados o unidos en matrimonio.
Se trata así, de una relación o situación fáctica o de hecho, porque surge en forma espontánea, entre una pareja de diversos sexo, con una proyección de vida conjunta, tanto en el ámbito personal como patrimonial.
De la noción de concubinato se evidencia la concurrencia de varios elementos o requisitos necesarios a los fines de considerar la existencia del concubinato o unión de hecho estable:
1) Unión entre en un solo hombre y una sola mujer, lo que significa que debe tratarse de una relación monogámica como quedó demostrado en autos de las testimoniales evacuadas.
2) Estabilidad, es decir que tales uniones deben ser estables o permanentes, es decir con miras a perdurar en el tiempo, pero con una proyección de vida conjunta o común, es decir que debe descartarse las uniones circunstanciales, pasajeras o temporales.
3) Tratamiento recíproco de marido y mujer, es necesario y de allí la similitud con el matrimonio, que la pareja se propicie el trato recíproco de marido y mujer, de tal suerte que aunque no se presenten como cónyuges, se ofrezcan entre si un trato equivalente.
4) Que ninguno de los concubinos este casado, este requisito se deriva de la parte final del artículo 767 del Código Civil.
5) Por último que se trate de una unión espontánea y libre, ya que la coacción ejercida respecto de uno de los miembros de la pareja a los fines de propiciar la relación descarta la existencia de la unión de hecho estable.
Así las cosas, observa quien suscribe que los requisitos señalados anteriormente se encuentran plenamente demostrados en autos de las testimoniales evacuadas, por la parte demandante, así como de las documentales traídas al proceso en la etapa probatoria y que producen en esta Juzgadora la convicción de la existencia de la comunidad concubinaria cuya declaratoria de existencia aquí se demanda.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de MERA DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA intentada por la ciudadana MATILDE JOSEFA GONZALEZ, contra los ciudadanos: IRIS JOSEFINA GONZALEZ, SANTOS ANTONIO GONZALEZ, ANGEL LUIS GONZALEZ, ESTALY JOSE GONZALEZ, FRANCISCO AMBROSIO GONZALEZ, AREVALO ANTONIO GONZALEZ, OCDALYS DEL CARMEN TORCAT DEL VALLE GONZALEZ, YRAIDES DEL VALLE GONZALEZ y EULICES RAFAEL GONZALEZ, respectivamente, hijos del ciudadano LIEVANO ANTONIO TORCAT RODRIGUEZ (Difunto), ambas partes plenamente identificadas en autos, debiendo tenerse la misma por un tiempo de Cincuenta y Cinco (55) años aproximadamente hasta la fecha de su fallecimiento 02 de Noviembre del 2.014.
En consecuencia esta Comunidad Concubinaria tiene los mismos efectos del Matrimonio, como lo son los Derechos Sucesorales, y en tal virtud una vez que quede firme la presente Sentencia, a los efectos contemplados en el artículo 507 del Código Civil, deberá ser publicado un extracto de la Sentencia dictada en un periódico de la localidad de la sede del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/am.
Exp. N° 17.305