REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Junio de 2.016.-
206º y 156º.-
Exp. N° 17.233.-

DEMANDANTES: ÁNGEL FRANCISCO TOVAR BELLO y DELIA FELICIDAD TOVAR BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.423.024 y 4.299.384, respectivamente.

APODERADOS: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO y PEDRO MARÍN MATA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 6.746 y 489, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino Primer Piso Oficina 06, calle Acosta Cruce Con Avenida Independencia de esta ciudad de Carúpano.

DEMANDADOS: LOURDES JOSEFINA ALCALÁ DE TOVAR, PRAGEDES DEL CARMEN TOVAR ALCALÁ, ASDRÚBAL JOSÉ TOVAR ALCALÁ, YSAURA FELIPA TOVAR ALCALÁ, HÉCTOR ANDRÉS TOVAR ALCALÁ, CELIA AURORA TOVAR ALCALÁ, DAVID MANUEL TOVAR ALCALÁ, FRANCISCO ANTONIO TOVAR ALCALÁ, LOURDES EMILIA TOVAR ALCALA, ABRAHAM ELY TOVAR ALCALÁ y LUÍS EFRAÍN TOVAR ALCALÁ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.294.629, 5.877.755, 9.457.233, 9.457.230, 9.457.227, 11.436.004, 12.289.595, 12.888.044, 12.888.020, 14.064.166 y 14.856.900, respectivamente.
APODERADOS: YBY GERMANCIA PAIVA ROBERTSON y MILANGELA LEON ACOSTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 97.894 y 102.807, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (CON FUERZA DE DEFINITIVA).

Visto el Convenimiento suscrito en el Acto Alternativo de Resolución de conflicto de fecha 07 de Junio de 2.016,en la presente causa de PARTICIÓN DE BIENES, intentado por la ciudadana ÁNGEL FRANCISCO TOVAR BELLO y DELIA FELICIDAD TOVAR BELLO, contra los ciudadanos LOURDES JOSEFINA ALCALÁ DE TOVAR, PRAGEDES DEL CARMEN TOVAR ALCALÁ, ASDRÚBAL JOSÉ TOVAR ALCALÁ, YSAURA FELIPA TOVAR ALCALÁ, HÉCTOR ANDRÉS TOVAR ALCALÁ, CELIA AURORA TOVAR ALCALÁ, DAVID MANUEL TOVAR ALCALÁ, FRANCISCO ANTONIO TOVAR ALCALÁ, LOURDES EMILIA TOVAR ALCALA, ABRAHAM ELY TOVAR ALCALÁ y LUÍS EFRAÍN TOVAR ALCALÁ, celebrado por la ciudadana DELIA FELICIDAD TOVAR BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.299.384, asistida del apoderado judicial de la parte demandante el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, y por las ciudadanas YSAURA FELIPA TOVAR ALCALÁ y CELIA AURORA TOVAR ALCALÁ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.457.230 y 11.436.004, respectivamente, asistida de la apoderada judicial de la parte demandada la Abogada en ejerció MILANGELA LEON ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos que exponen en el mencionado acto de la forma siguiente: “Con el objeto de poner fin al presente juicio de partición contentivo en el Expediente Nº 17.233 de la nomenclatura de este Tribunal, hemos convenido en partir la casa ubicada en la Calle Ecuador Nº 50, cruce con Calle Ecuador Nº 50, cruce con Calle Acosta, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y con los siguientes linderos generales: NORTE: Su fondo y fondo de casa que fue de Bartolomé Pineda, hoy es o fue de Ignacio Moya, con una medida de 10,15 mts.; SUR: Su frente, Calle Acosta, con una medida de 10,615 mts.; ESTE: Casa que fue de Eulogio Ortega, hoy es o fue de la Sucesión Moya, con una medida de 17,15 mts. y OESTE: Calle Ecuador, con una medida de 17.05 mts. y habida mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 30 de noviembre de 1.950, bajo el Nº 84 de la Serie, folios 89 al 90, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.950 a nombre de la madre de los demandantes ANGEL FRANCISCO TOVAR BELLO y DELIA FELICIDAD TOVAR BELLO, ciudadana FELIPA BELLO, en su unión matrimonial con FRANCISCO ANTONIO TOVAR SUNIAGA, cuyos derechos sucesorales fueron trasmitiéndose a los demandantes y a los demandados conforme se determinará en las adjudicaciones que se harán ellos mediante el presente convenimiento celebrado que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Se le adjudica en plena propiedad a los demandantes ANGEL FRANCISCO TOVAR BELLO y DELIA FELICIDAD TOVAR BELLO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.423.024 y 4.299.384, respectivamente, y de este domicilio, una parte de la casa constante de 13,70 mts. de frente por 10,15 mts. de largo, ubicada en la Calle Ecuador cruce con Calle Acosta N° 24 hoy Nº 50, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Porción de casa que se le adjudica en propiedad con este documento a los demandados LOURDES JOSEFINA ALCALA DE TOVAR, PRAGEDES DEL CARMEN TOVAR ALCALA, ASDRUBAL JOSE TOVAR ALCALA, YSAURA FELIPA TOVAR ALCALA, HECTOR ANDRES TOVAR ALCALA, CELIA AURORA TOVAR ALCALA, DAVID MANUEL TOVAR ALCALA, FRANCISCO ANTONIO TOVAR ALCALA, LOURDES EMILIA TOVAR ALCALA, ABRAHAM ELY TOVAR ALCALA y LUIS EFRAIN TOVAR ALCALA, con una medida de 10,15 mts.; SUR: Calle Acosta con una medida de 10,15 mts.; ESTE: Con casa que fue de Eulogio Ortega, hoy es o fue de la Sucesión Moya con una medida de 13,78 mts. y OESTE: Su frente, Calle Ecuador con una medida de 13,70 mts. La porción del inmueble que se le adjudica a los demandantes ANGEL FRANCISCO TOVAR BELLO y DELIA FELICIDAD TOVAR BELLO les pertenece por haberlos heredado, junto con su hermana CARMEN AURORA TOVAR BELLO, de su difunta madre FELIPA BELLO DE TOVAR según Planilla Sucesoral Nº 088, de fecha 17 de julio de 1.970 expedida por la Inspectoría Fiscal Nacional de Sucesiones del Ministerio de Hacienda, XII Circunscripción (Cumaná) y Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de agosto de 1.998, bajo el Nº 2, Protocolo 4, Tercer Trimestre del año 1.998 y de su padre FRANCISCO ANTONIO TOVAR SUNIAGA según Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, de fecha 21 de julio de 2.005, según Providencia Administrativa Nº SNAT.2005-0437, de fecha 23 de junio de 2.005, expedida por la Oficina Fiscal de Sucesiones, XII Circunscripción (Cumaná) del Ministerio de Hacienda y por compra de los derechos sucesorales a su hermana CARMEN AURORA TOVAR BELLO, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 17 de septiembre de 2.013, bajo el Nº 2013.575, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 416.17.3.1.2279 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013. Dicha parte de la casa está construida sobre un lote de terreno que adquirieron los demandantes ANGEL FRANCISCO TOVAR BELLO y DELIA FELICIDAD TOVAR BELLO, junto con su mencionada hermana CARMEN AURORA TOVAR BELLO, por compra a la Municipalidad del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de junio de 2.008, bajo el Nº 37 de la Serie, folios 212 vto. al 216 del Protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre del año 2.008. SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad a los demandados LOURDES JOSEFINA ALCALA DE TOVAR, PRAGEDES DEL CARMEN TOVAR ALCALA, ASDRUBAL JOSE TOVAR ALCALA, YSAURA FELIPA TOVAR ALCALA, HECTOR ANDRES TOVAR ALCALA, CELIA AURORA TOVAR ALCALA, DAVID MANUEL TOVAR ALCALA, FRANCISCO ANTONIO TOVAR ALCALA, LOURDES EMILIA TOVAR ALCALA, ABRAHAM ELY TOVAR ALCALA y LUIS EFRAIN TOVAR ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.294.629, 5.877.755, 9.457.233, 9.457.230, 9.457.227, 11.436.004, 12.289.595, 12.888.004, 12.888.020, 14.064.166 y 14.856.900, respectivamente, y de este domicilio, una porción de la casa construida en terreno municipal con una medida de 3,35 mts. de frente por 10,60 mts. de largo de la casa ubicada en la Calle Ecuador cruce con Acosta N° 24 hoy Nº 50 de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que fue de Bartolomé Pineda, hoy es o fue de Ignacio Moya, con una medida de 10,15 mts.; SUR: Parte de la casa que se le adjudica por este documento a los demandantes ANGEL FRANCISCO TOVAR BELLO y DELIA FELICIDAD TOVAR BELLO, con una medida de 10,15 mts.; ESTE: Casa que fue de Eulogio Ortega, hoy es o fue de la sucesión Moya, con una medida de 3,37 mts. y OESTE: Su frente Calle Ecuador, con una medida de 3,35 mts. y cuyo porcentaje les pertenece por herencia de su difunto padre FRANCISCO ANTONIO TOVAR SUNIAGA, según el antes mencionado Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, de fecha 21 de julio de 2.005, según Providencia Administrativa Nº SNAT.2005-0437, de fecha 23 de junio de 2.005, expedida por la Oficina Fiscal de Sucesiones, XII Circunscripción (Cumaná) del Ministerio de Hacienda y quien lo hubo en la comunidad matrimonial con su primera esposa FELIPA BELLO DE TOVAR, quien lo adquirió a su nombre según el antes referido documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de noviembre de 1.950, bajo el Nº 84 de la Serie, folios 89 al 90, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.950. TERCERO: Los demandantes ANGEL FRANCISCO TOVAR BELLO y DELIA FELICIDAD TOVAR BELLO se comprometen a construir una pared medianera que separe las partes de la casa que se le adjudican a cada uno de ellos como se ha dicho anteriormente, la cual será construida una vez que los demandados trasladen la puerta ubicada en calle ecuador que se encuentra en la propiedad que se le adjudica a los demandantes, y los demandados se comprometen a trasladar dicha puerta y entregar libre de bienes y personas la parte de la casa adjudicada a los demandantes, dentro de un lapso perentorio de de 90 días a partir de la presente fecha, en el entendido de que una vez que la parte demandada reubique los enseres que tiene en el lugar donde se levantará la pared divisoria notificará a este Tribunal o al abogado apoderado de la parte actora, a los fines de que se inicie los trabajos correspondiente a la construcción de dicha pared. CUARTO: Con la presente partición y el cumplimiento de todas las condiciones arriba prescritas, no tenemos más nada que reclamarnos por ningún concepto derivado directa, indirecta o eventualmente del inmueble anteriormente señalado y partido en la forma como ha quedado dispuesto en el presente acto y le damos, a los fines registrales, a la presente partición un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). QUINTO: Pedimos al Tribunal se homologue el presente convencimiento, y una vez homologado se nos expida tres copias certificadas, a los fines de Registrar el presente acuerdo y el auto de homologación correspondiente.” En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento, Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-

Exp. N° 17.233.-
SGDM/Fvc/ecm.-