REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Junio del 2.016.
206° y 156º

Exp. N° 17.366

DEMANDANTE: DOMINGO DEMETRIO NAVARRO, Titular de
la Cédula de Identidad N° 4.296.993

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO (S): VICTORIA LUCILA GUEVARA y AZUCENA
MATA GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado
bajo los Nros. 212.411 y 26.759,
respectivamente.

DEMANDADA: PRISBEL DE JESUS CORONADO CAMPOS,
titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.476.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo N° 197, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgó

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 08 de Octubre del 2.015, comparecieron ante este Juzgado los abogados en ejercicios VICTORIA LUCILA GUEVARA y AZUCENA MATA GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 212.411 y 26.756, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano del ciudadano DOMINGO DEMETRIO NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, domiciliado en la Calle Libertad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 4.296.993, y expusieron:
Que su poderdante ciudadano DOMINGO DEMETRIO NAVARRO, contrajo matrimonio Civil en fecha 02 de Diciembre del 2003, según acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “B”, con la ciudadana PRISBEL DEL JESUS CORONADO, y que dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia Definitivamente firme dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre, de fecha 12 de Julio de 2.013, tal como consta de la copia certificada que anexó al libelo.
Que por el hecho de haberse disuelto el vínculo matrimonial, cesó la sociedad de gananciales que existió entre los cónyuges y se dio inicio a la fase de Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal, y por cuanto no fue posible que se produjera avenimiento en la relación con la Liquidación y Partición de los bienes, que su poderdante demanda la partición de la Sociedad Conyugal a tenor de lo dispuesto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 768 del Código Civil Venezolano, señalando a tal fin los siguientes bienes que integran la Comunidad Conyugal:
1) Una casa ubicada en Calle Carabobo N° 197 de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Rosa Obando; SUR: casa de Juan Ballenilla; ESTE: Que es su fondo, con casa que es o fue de Basilio Vellorí y OESTE: Con su frente, la mencionada Calle Carabobo, según Documento debidamente Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 23 de Abril de 2004, Anotado bajo el N° 19 de la serie, folios 115 vto. 118 Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2004, según Documento que consigno marcado con la letra “D”.
Que hace del conocimiento al Tribunal, que la ciudadana PRISBEL DE JESUS CORONADO CAMPOS, antes identificada es quien se encuentra ocupando el bien inmueble que les sirvió de domicilio Conyugal, que solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha 28 de Octubre de 2.015, que este bien fue adquirido dentro de la Comunidad de gananciales.
Que luego la demandada registro un Documento de una s bienhechurías que se realizaron dentro de la Comunidad Conyugal como si la hubiera construido ella sola, que dicho Documento quedó debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Julio del 2.014, el cual quedó anotado bajo el N° 3, folio 15, Tomo 8 del Protocolo de Trascripción del año 2014, Documento que anexo marcada con la letra”E”.
En fecha 13 de Octubre del 2.015, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada ciudadana: PRISBEL DE JESUS CORONADO CAMPOS, la cual no se pudo lograr personalmente.
En fecha 16 de Noviembre del 2.015, a solicitud de la abogada en ejercicio AZUCENA MATA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.759, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, se libro cartel de notificación a la ciudadana PRISBEL CORONADO, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Enero de 2.016, compareció la abogada en ejercicio VICTORIA LUCILA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.411, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante y solicitó que se le designara Defensor a la parte demandada, recayendo el mismo en la persona de la abogada en ejercicio VIRGINIA ALCOBA, a quien se le libro boleta de notificación, y dio su aceptación en fecha 18 de Febrero de 2.016.
En fecha 16 de Marzo del 2.016, compareció la abogada en ejercicio VICTORIA LUCILA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.411, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante y solicitó la citación de la defensora judicial designada, quien fue citada en fecha 06 de Abril de 2.016 (Folio 56).
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada no compareció, tal como consta al folio 58.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/am.
Exp. 17.366