JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 157°
SENTENCIA NRO 1 3-2016-I
EXPEDIENTE N°: 10.206
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE
SOCIEDAD MERCANTIL “TECNICAS FIBRAS VENEZOLANAS, C.A. ”(PRESIDENTE FELIX GUILLERMO CALA CALA )
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ
PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL “ FERROSCAR C..A (PRESIDENTE JOSE FRANCISCO CANNISTRA LA ROSA)
APODERADAS JUDICIALES ABG. VINCENZINA GIUSEPPINA CASERTA DI MILIA, MAGDONY LEON ARAYAN
Visto el escrito de fecha 13/06/2016, suscrito por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil “TECNICAS FIBRAS VENEZOLANAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 84, Tomo II, Libro I, de fecha 23 de Abril de 1.984, según se evidencia en poder cursante en autos, mediante el cual expone:” Vista el estado del proceso, del cual se evidencia que la parte accionada tiene como intención manifiesta, continuar poseyendo, las parcelas de terreno sin haber pagado el precio de las mismas, y como quiera que usted ciudadano juez se encuentra facultado, para dictar medidas preventivas en cualquier estado y grado de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del código de procedimiento civil, toda vez que se encuentran demostrador en autos los extremos exigidos por el artículo 585 ejusdem,…en primer término se encuentra demostrado el Fomus Boni Juris, toda vez que la titularidad de la propiedad de las parcelas de terreno deslindadas en el escrito libelar y objeto de la presente acción, se encuentra demostrada en autos en los documentos anexos a la presente acción y reconocida por la accionada…en segundo se encuentra demostrada el Periculum In Mora por parte de la accionada…incurrió en falta de pago del precio …se decrete medida de secuestro de las parcelas de terreno de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 599 del código de procedimiento civil, pues la accionada, se encuentra en posesión del as parcelas ofertadas en venta sin pagar la totalidad del precio, realizando construcciones que al libre albedrío de la accionada y sin la anuencia de mi representada, los cuales se verá en la necesidad de demolerlas causándole daños y perjuicios,…es por ello que solicito se decrete la medida solicitada…”
Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fundamenta su decisión en base a los siguientes criterios:
”Ha establecido con anterioridad este Tribunal que a tenor de lo preceptuado en el artículo 585 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, debe existir la concurrencia de dos requisitos necesarios para que el Juez pueda decretar una Medida Cautelar, a saber, el fumus bonis iuris y el periculum in mora , los cuales el solicitante de toda medida cautelar, tiene la carga de alegar y demostrar, a fin que el Juzgador haciendo uso del poder discrecional que la norma en comento le concede, acuerde o niegue las medidas cautelares; donde no deja de imperar el Principio Dispositivo siendo una carga procesal de la parte aportar estos requisitos, y en ausencia de dichos alegatos y probanzas imprescindibles para la procedencia de medidas cautelares, le es imposible al Juez decretar medida alguna.
Si bien es cierto se alega una serie de circunstancias en pro de demostrar los elementos concurrentes de la normativa citada; no obstante a ello, es importante hacer notar que no se ha demostrado al solicitar la medida cautelar el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, según se desprende de lo argumentado en su escrito que riela al folio 07 y su vto. del presente Cuaderno de Medidas.-
Sea oportuno citar el criterio reciente de la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia número 2682 del diecisiete de diciembre del año dos mil uno (17/12/2001) “… el Juez del amparo puede decretar medidas precautelativas…” el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus bonis iuris ni del periculum in mora,…como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem”.
(Negrillas y subrayados del Tribunal).
No habiéndose motivado satisfactoriamente la solicitud de MEDIDA DE SECUESTRO , ni habiéndose establecido los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho que permitan calificar como demostrados los requisitos concurrentes exigidos para el otorgamiento de una medida cautelar; en razón del poder discrecional en sede cautelar, se hace inaplicable para esta Juzgadora lo establecido en el artículo 585 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL por la ausencia de los elementos anteriormente mencionados y obviamente, no le es permitido al rector del proceso sustituir la carga procesal del solicitante. En consecuencia, en virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal NIEGA la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil “TECNICAS FIBRAS VENEZOLANAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 84, Tomo II, Libro I, de fecha 23 de Abril de 1.984, según se evidencia en poder cursante en autos, representada por su Presidente ciudadano FELIX GUILLERMO CALA CALA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.380.414, sobre las parcelas de terrenos Nros. 28 y 29 conglomerado El Peñón (ZOICA) de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, alinderada así; Parcela 28: Nor-Este con parcela N° 29, una longitud de setenta y cinco metros con cincuenta centímetros (75,50 Mtrs), Sur-Este: Con Parcela N° 16, con una longitud de cuarenta y cinco metros ( 45 Mtrs), Nor-Oeste: Con Calle enlace, con una longitud de cuarenta y cinco metros (45 Mtrs); Sur-Oeste: Con Parcela 27, con setenta y cinco metros con cincuenta centímetros (75,50 Mtrs), con una medida aproximada de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMETROS (3.397,50 Mtrs2); Parcela 29: Nor-Este: Con Parcela N° 30, con una longitud setenta y cinco metros con cincuenta centímetros (75,50 Mtrs), Sur-Este: Con Parcela N° 15, con una longitud de cuarenta y cinco metros (45Mtrs), Nor-Oeste: Con calle enlace, con una longitud de cuarenta y cinco metros (45Mtrs), Sur-Oeste: Con parcela 28, con setenta y cinco metros con cincuenta centímetros (75,50 Mtrs), con una medida aproximada de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMETROS (3.397,50 Mtrs2) en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA sigue la Sociedad Mercantil “TECNICAS FIBRAS VENEZOLANAS, C.A.”, identificada supra contra la Sociedad Mercantil “FERROSCAR, C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2006, bajo el N° 78, folios 331 al 338, Primer trimestre, Tomo 1-A representada por las abogadas en ejercicio VINCENZINA GIUSEPPINA CASERTA DI MILIA y MAGDONY LEON ARAYAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.964 y 47.119, respectivamente.
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (16/06/2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
JUEZA SUPLENTE
ABG. NEIDA MATA
SECRETARIA SUPLENTE
ABG. PATRICIA C. GUTIERREZ PEÑA
NOTA. En esta misma fecha (16-06-16) previo los requisitos de Ley y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA SUPLENTE
ABG. PATRICIA C. GUTIERREZ PEÑA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL
EXP. Nº 10.206
NM/PCGP/apdem.-
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