REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXP: Nº 13.858.16.
SOLICITANTES: SULJULY DEL VALLE GONZALEZ VELASQUEZ Y
ANDRES JOSE VILLARROEL ALVAREZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores SULJULY DEL VALLE GONZALEZ VELASQUEZ Y ANDRES JOSE VILLARROEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nro 21.081.850 y 20.126.544, respectivamente, domiciliados en Playa Grande, vía el Pujo, cerca del bombeo, casa s/n, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez y el en Macarapana calle principal, sector Medalla de Oro, frente a la Urbanización Rotari, parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligaron de Manutención, en beneficio de su hija Omissis. -
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000, oo) mensuales, a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) Quincenales.-
SEGUNDO: Aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por Bono Vacacional del trabajador.-
TERCERO: Los primeros cinco días del mes de Diciembre aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).-
CUARTO: el progenitor cubrirá el 50% de los gastos medico y medicina, uniformes y útiles escolares.-
CUARTO: El progenitor se compromete a realizar los depósitos en la cuenta de ahorro N° 0105-0089-3100-8934-7005, del Banco Mercantil a nombre de la progenitora para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SULJULY DEL VALLE GONZALEZ VELASQUEZ Y ANDRES JOSE VILLARROEL ALVAREZ , por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2.016. -
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
Los beneficiarios de los niños en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
1. El domicilio de la beneficiaria en Playa Grande, vía el Pujo, cerca del bombeo, casa s/n, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) día del mes de Junio del Dos Mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 13.858.16
JMG/DRM/mr.-.
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