REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARÚPANO.
EXP. N° 13.947.16
SOLICITANTE: GABRIEL ALBERTO FIGUERAS IBARRETO Y ROSIBEL DEL VALLE MEDINA VILLARROEL
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Bermudez quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos GABRIEL ALBERTO FIGUERAS IBARRETO Y ROSIBEL DEL VALLE MEDINA VILLARROEL, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 18.414.984 Y 20.376.129 domiciliados el primero en Sector Los Cocos Calle Figuera, casa S/N Municipio Bermudez Estado Sucre, y la segunda en Sector Los Cocos Calle Farias Casa S/N Municipio Bermudez Estado Sucre quienes. llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña: Omissis -
Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días de la semana de Lunes a Viernes de las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y Sábados y Domingos de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. sin pernocta de manera alterna.-
SEGUNDO: Carnaval, Semana Santa de manera alterna y Vacaciones escolares y Cumpleaños de la niña sera de manera compartida.-
TERCERO: Día del padre con el padre y Día de la madre con la madre.-
CUARTO: En el mes de Diciembre compartirá con papa 24 y 25 Con pernocta y con mama 31 y 01 de Enero alternándose cada año.-
QUINTO: El Padre viajar con la niña siempre y cuando la madre asi lo decida y de su consentimiento.-
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos GABRIEL ALBERTO FIGUERAS IBARRETO Y ROSIBEL DEL VALLE MEDINA VILLARROEL, antes identificados, por ante la sede de la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Bermudez, en fecha seis (06) de Junio de 2016.-
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es Sector Los Cocos Calle Farias Casa S/N Municipio Bermudez Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 y 386, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) día del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00, am. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13947.16
JMG/drm/sjr.-
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