REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO


EXP: Nº 13.921/16
DEMANDANTE: ALEXIS DAVID AGUILERA RODRIGUEZ E IRIS JOHANNA FERMIN GONZALEZ.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ALEXIS DAVID AGUILERA RODRIGUEZ E IRIS JOHANNA FERMIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.593.263 y 21.540.423, respectivamente, domiciliados el primero en Chaguarama de Loedo, Calle Principal, al frente de la Licorería El Gorrión, Casa s/n, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y la segunda en Puerto Santo, La Cruz de Puerto Santo, Calle Principal, Vía a la Llanada de Rio Caribe, Casa s/n, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo OMISSIS.-


PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) semanales, esto a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre aportará para la compra de ropa, calzado y juguetes, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).-
TERCERO: Los gastos de médicos, medicinas, Útiles y uniformes escolares (cuando tenga edad escolar) los cubrirá en un 50%.-.
CUARTO: Se dejará constancia del cumplimiento del mismo a través de recibos de pago del mes de Junio. Asimismo las partes antes identificadas solicitan la apertura de Cuenta Bancaria en el Banco de Venezuela, para dar fiel cumplimiento de la Obligación de Manutención.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALEXIS DAVID AGUILERA RODRIGUEZ E IRIS JOHANNA FERMIN GONZALEZ, por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha Catorce (14) de Junio del año 2.016.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es en Puerto Santo, La Cruz de Puerto Santo, Calle Principal, Vía a la Llanada de Rio Caribe, Casa s/n, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicho niño, no es contrario a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION D E MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.-


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 11:30 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 13.921/16.
JMG/drm/yl.-