REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 13.808-16
SOLICITANTES: RICHARD JOSE PINEDA RONDON Y
VANESSA VIRGINIA SALAZAR HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I


En fecha Nueve (09) de mayo del 2.016, los ciudadanos RICHARD JOSE PINEDA RONDON Y VANESSA VIRGINIA SALAZAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.788.767 Y 18.788.282, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Charallave, Segunda calle N° 0800, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Agustín Rodríguez, calle 4, N° 31, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Marisel Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107475, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha doce (12) de Julio del año 2.008, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue la Urbanización Charallave, segunda calle N° 08800, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha Treinta (30) de Mayo del año 2.016. (Folio 10).-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, igualmente le aportara adicionalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, oo) correspondiente a los meses de Agosto y Diciembre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: Fines de semanas alternos, festividades de carnaval y semana santa, al igual que el día del niño, festividades de navidad y año nuevo, las vacaciones escolares serán compartidas, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos, RICHARD JOSE PINEDA RONDON Y VANESSA VIRGINIA SALAZAR HERNANDEZ, anteriormente identificados, quedando en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis .-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

Exp. N° 13.808.16-
.JMG/DRM/imr.