REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 13.793-16.
SOLICITANTES: JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ POLANCO Y LUISSANA MARÍA MARTÍNEZ JIMÉNEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha tres (03) de mayo de 2.016, los ciudadanos: JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ POLANCO Y LUISSANA MARÍA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.591.976 y 17.779.483, respectivamente, domiciliado ambos en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio David Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.042, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2.009, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo OMISSIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha dieciséis (16) de mayo de 2.016, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 30 de mayo del año 2.016, (folio 12).-
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 13 del expediente. –
II
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión no favorable que cursa al folio trece (13) del expediente, donde manifiesta que los ciudadanos antes señalados no fijaron su domicilio conyugal, requisito indispensable para el sentenciador.-
Este Tribunal vista la oposición formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y evidenciándose que son ciertos los hechos formulados, lo cual se evidencia en su escrito libelar que no señalaron su último domicilio conyugal, motivo por el cual la presente solicitud no debe prosperar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En el caso de autos no se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por cuanto se evidencia que su ultimo Domicilio Conyugal fue en Calle Bombona Sur, Casa Nº 174, Municipio Maturín Estado Monagas, la cual el Tribunal la aprecia en todo su justo valor; por lo que es criterio de este Sentenciador que dicha solicitud que se ventilen por este Juzgado es de Amparar y Proteger el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ POLANCO Y LUISSANA MARÍA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.591.976 y 17.779.483, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de junio de Dos Mil dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:20 A.M. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 13.793-16.-
JMG/drm/am.
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