REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.


EXP. N° 13.906.16
SOLICITANTE: YRAIDA ELIZABETH MALAVE HERNANDEZ
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana YRAIDA ELIZABETH MALAVE HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.417, domiciliada en las Parcelas de San Martín casa s/n, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada Carmen Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.363, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescentes Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 16, de fecha 06 de Febrero del año 2000. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO de la niña, por varios errores materiales al momento de asentar dicha partida, se escribió el Apellido del progenitor de la siguiente manera: “ESPALLAIT”, Omitiendo el primer apellido, sin embargo lo correcto es “SILVERIO ESPAILLAT”. Se observa también el nombre de la madre IRAIDA, siendo lo correcto “YRAIDA" Tal como aparece en la Cedula de Identidad que anexa. Para efectos probatorios el solicitante, consignó copia certificada de la partida de Nacimiento y copia de la cedula de identidad de la progenitora. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 16, de fecha 06 de Febrero del año 2000, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto que es: SILVEIRO ESPAILLAT” E YRAIDA" Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) día del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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Exp. N° 13.906.16
JMG/drm/imr