TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. Nº 13.901.16.
SOLICITANTES: EDUARDO RAMON MARTINEZ MUJICA Y YUSMELIS JOSEFINA RIVERA IBARRETO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la solicitud de los ciudadanos EDUARDO RAMON MARTINEZ MUJICA Y YUSMELIS JOSEFINA RIVERA IBARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.659.281 y 21.010.344, domiciliados el primero en Pozo Colorado, Sector San Francisco, Casa S/N, Frente a la Hielera Municipio Bermudez del Estado Sucre, y la segunda Pozo Colorado, Sector San Francisco, Casa S/N, Frente a la Iglesia Evangélica Municipio Bermudez del Estado Sucre en su condición de progenitores del niño Omissis.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: EDUARDO RAMON MARTINEZ MUJICA Y YUSMELIS JOSEFINA RIVERA IBARRETO, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, de la manera siguiente:
ÚNICO “el progenitor compartirá con su hijo los fines de semana lo buscara el sábado a las 09:00 am y la regresara al hogar materno el domingo a las 6:00 p.m Carnaval lo pasara con papa y Semana Santa lo pasara con mama, vacaciones escolares por mitad, en el mes de Diciembre compartirá con papa los días 24 y 25 , con mama los días 31 y 01 de Enero alternándose estas fechas cada año. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EDUARDO RAMON MARTINEZ MUJICA Y YUSMELIS JOSEFINA RIVERA IBARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.659.281 y 21.010.344, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 13.901.16.-
JMG/drm/sjr.-
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