REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE N°: 13. 775-16.-
DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ RENAUD
DEMANDADA: ALEXIS RAFAEL SÁNCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Veinte (20) de Abril del año 2.016, la ciudadana, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ RENAUD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.901.122, domiciliada en el sector Maza Trapiche, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre asistido por el abogado en ejercicio Juan Torcat, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 166.056, y presente formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.503.645, domiciliado en calle La Morrocoya, casa N° A90, la Cachapera, sector Pozo Colorado, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y en su libelo de la demanda expone:
“En fecha Dos (02) de Febrero del 1983, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Mundo Nuevo, Distrito Freites del Estado Anzoátegui con el ciudadano ALEXIS RAFAEL SÁNCHEZ, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto.-
“De la unión matrimonial procreamos seis (06) hijo, Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimientos que constan en auto”.-
La demanda fue admitida el Veinticinco (25) de Abril del 2.016, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta a los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente, boleta de citación donde fue consignada por el alguacil de este Tribunal, en virtud de que el demandado no pudo ser ubicado en la dirección suministrada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por la Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta al folio veintidós (22) del expediente, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público solicito que se librara nuevamente la debida citación al referido ciudadano el cual no fue ubicado, por consiguiente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico hace oposición a la presente solicitud.-
En fecha catorce (14) de Junio del 2016, se agrego poder otorgado por la parte demandante al Abogado en ejercicio Juan Torcat, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.775.-
Corre inserta el folio veinticuatro (24), se deja constancia de que el Abogado Apoderado en ejercicio Juan Torcat, de la parte demandante consigno diligencia solicitando citación por cartel, mediante fue imposible localizar a la parte demandada, en vista el Tribunal niega la misma por cuanto la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publica hizo oposición a la solicitud de los demandantes, por no cumplir con su debida citación, que cursa en el folio veintidós (22) del Expediente, motivo por el cual la presente solicitud no debe prosperar. Y ASÍ SE ESTABLECE.
II
En el caso de autos no se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por cuanto no se ha materializado la citación de la parte demandada, la cual el Tribunal la aprecia en todo su justo valor; por lo que es criterio de este Sentenciador que dicha solicitud que se ventilen por este Juzgado es de Amparar y Proteger el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ RENAUD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.901.122,en contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.503.645,, respectivamente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 13.775-16.-
JMG/drm/mr.-
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