REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE N°: 13.309-15.-
DEMANDANTE: JESUS DANIEL OLIVIER ROJAS
DEMANDADA: DORYSMAR JOSE OBANDO FERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha once (11) de Noviembre del año 2.015, el ciudadano JESUS DANIEL OLIVIER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.061.747, domiciliado en Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, del Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Juan Hernández Cabrera, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 168.077, y presente formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra de la ciudadana DORYSMAR JOSE OBANDO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 20.125.013, domiciliada en calle Mamera, Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez, Estado Sucre, y en su libelo de la demanda expone:

“En fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2006, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Capital Los Arroyos, del Municipio Benítez del Estado Sucre, con la ciudadana DORYSMAR JOSE OBANDO FERNANDEZ, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo, Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimientos que constan en auto”.-

La demanda fue admitida el dieciséis (16) de Noviembre del 2.015, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la demandada mediante Exhorto al Juzgado Del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata Y Arismendi Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. El Pilar y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta al folio catorce (14) del expediente, notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta al folio (15) del expediente, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público solicito que se librara nuevamente la debida citación a la referida ciudadana el cual no fue ubicada, por consiguiente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico hace oposición a la presente solicitud.-

En fecha tres (03) de Diciembre del 2015, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la misma y se acordó reclamar la resulta del Exhorto remitido al Juzgado Del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata Y Arismendi Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. El Pilar.-

En fecha Veintitrés (23) de Febrero del 2016, se agrego comisión cumplida remitido por el Juzgado Del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata Y Arismendi Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. El Pilar a la ciudadana DORYSMAR JOSE OBANDO FERNANDEZ.-

Corre inserta el folio veintisiete (27), se deja constancia de que la ciudadana DORYSMAR JOSE OBANDO FERNANDEZ, no compareció en su oportunidad legal a contestar la presente causa, en consecuencia este Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de ocho días de conformidad con el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha siete (07) del mes de Junio del 2016, por cuanto vencido el Lapso y las partes no promovieron o evacuaron pruebas alguna, este Tribunal de por terminado dicho lapso y a partir de la presente fecha comienza a correr el lapso para dictar sentencia.-
II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Patria Potestad del hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá ambas partes de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNNA. Con relación a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) mensuales, cantidad esta que se incrementará en un 50% en los meses de Septiembre y Diciembre. El Régimen de Convivencia Familiar, será alterno de fines de semana, en un horario comprendido de 8:00 am A 6: 00 pm, igualmente en Carnavales, Semana Santa, Día del Padre, Día de la Madre. Las vacaciones escolares, Navidad y Fin de año, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley ejusdem.-

III


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano JESUS DANIEL OLIVIER ROJAS, contra su cónyuge ciudadana DORYSMAR JOSE OBANDO FERNANDEZ, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis.-


ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO





Exp. N° 13.309-15.-
JMG/drm/mr.-