REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO


EXPEDIENTE: Nº 13.776-16
SOLICITANTES: ROSELIS ZENOBIA GOMEZ FARIAS Y
CARLOS ANTONIO SANTAMARIA RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I

En fecha veinte (20) de Abril del 2.016, los ciudadanos ROSELIS ZENOBIA GOMEZ FARIAS Y CARLOS ANTONIO SANTAMARIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.976.755 y 13.295.181, respectivamente, domiciliados la primera en la Comunidad de las Catanas, Calle Principal, casa s/n, parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y el segundo en la Comunidad de Las Catanas, Calle Principal, casa s/n, parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre asistidos por el Abogado en ejercicio Augusto Subero Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.379, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha Primero (01) de Junio del año 1998, contrajimos matrimonio civil, de la Prefectura de la Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la Comunidad de Las Catalanas, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijas omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha Nueve (09) de Mayo del año 2.016. (Folio 55).-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de las hijas, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, igualmente esta cantidad deberá ser duplicada a DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, oo) correspondiente a los meses de Agosto y Diciembre, de cada año. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: el padre podrá visitar a sus hijas todos los días sin perturbar sus horarios de clase; las vacaciones escolares, carnaval y semana santa de manera alternada, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos, ROSELIS ZENOBIA GOMEZ FARIAS Y CARLOS ANTONIO SANTAMARIA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, quedando en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Junio del Dos Mil dieciséis .-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

Exp. N° 13.776.16-
.JMG/DRM/mr.