REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 13.882-16.-
SOLICITANTE: PETRA MARTÍNEZ PINO
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana PETRA MARTÍNEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.931, domiciliada en el sector Valle Nuevo de San Martín, callejón Las Flores, casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la Abogada Edítela Torres, Defensora Pública solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci, bajo el número novecientos sesenta y cinco (N° 965), de fecha veintidós de mayo de dos mil dieciséis. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros llevados por ante Libros de Registro llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci; se evidencia que al momento de asentar dicha partida de nacimiento en los datos se omitió en escribir el lugar de nacimiento del niño colocando que el niño nació en el Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci, y lo correcto es que el niño nació en el Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se ordena la corrección de la Partida de nacimiento. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia de la partida de nacimiento del niño. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir el género del niño el lugar de nacimiento del niño colocando que el niño nació en el Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) día del mes de junio del Dos Mil Dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13.882-16.
JMG/drm/am-