REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 13.879-16.-
SOLICITANTE: MARÍA VILLALBA VILLALBA
BENEFICIARIOS: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana MARÍA VILLALBA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 31.696.262, domiciliada en el sector Quebrada Seca de El Pilar calle principal, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la Abogada Edítela Torres, Defensora Pública Auxiliar (E), solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los niños OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo los números (N° 178, 179 y 2094), de fechas (26/07/2007, 11/08/2008 y 28/05/2.012). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dichas partidas corre inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro llevados por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dichas partidas de nacimiento la progenitora de los niños no poseía cédula de identidad; en los actuales momentos la progenitora posee cédula de identidad N° 31.696.262 se ordena la corrección de la Partida de nacimiento ordenando insertar el número de cédula de la progenitora ciudadana MARÍA VILLALBA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 31.696.262. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia de la partida de nacimiento de la niña. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante el Registro llevados por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar el número de cédula de la progenitora ciudadana MARÍA VILLALBA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 31.696.262. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de junio del Dos Mil Dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
.Exp. N° 13.879-16.
JMG/drm/am-