TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXP. Nº 13.735.16.
SOLICITANTES: WILLIANS AVELINO ROSAL Y MARIA LOURDES PUCHE VELASQUEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la solicitud del ciudadanos WILLIANS AVELINO ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 15.244.172, domiciliado en San Martìn, Sector Curacho, Casa Nº 01, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra la ciudadana MARIA LOURDES PUCHE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 11.681.359, domiciliada en el Pilar, Guarauno, Sector Los Teques, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, en su condición de progenitores de la niña Omissis.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: WILLIANS AVELINO ROSAL Y MARIA LOURDES PUCHE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.244.172 y 11.681.359, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, de la manera siguiente:

ÚNICO “el progenitor compartirá con su hija los fines de semana desde el viernes a las 09:00 am y la regresara al hogar materno el Lunes a las 10:00 el día de cumpleaños de la niña en forma conjunta, los periodos de Carnaval y Semana Santa compartidos, periodos de Navidad 24 y 25 de Diciembre de forma compartida y 31 y 01 de Enero compartido sin pernocta. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre, el progenitor se compromete a no ingerir licor durante la convivencia familiar y ceñirse estrictamente a este acuerdo, Día del Padre con el Padre, y día de la Madre con la Madre, los días decembrinas 24 y 25 lo pasaran con la madre, y 31 de diciembre, y 01 de enero con el padre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos WILLIANS AVELINO ROSAL Y MARIA LOURDES PUCHE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.244.172 y 11.681.359, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
















Exp. N° 13.735.16.-
JMG/drm/sjr.-