REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de junio de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000026
ASUNTO: RP11-D-2014-000026
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
PRIVACION DE LIBERTAD
Realizada revisión de oficio en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Grennys Antonio Macuaran Farfan; Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 05/03/2014 fue sancionada al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 20/03/2014, en fecha se ordenó la declinatoria del asunto al Juzgado de Ejecución del estado Monagas. En revisión del 16/09/2014, se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días. Declinándose en esa misma fecha la causa a este Juzgado, declarándose competente este tribunal en fecha 02/10/14 e imponiendo a la sancionada de la continuación de la medida el 22/01/15. en revisión del 07/03/16 se le revocó la medida de libertad asistida por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por El Lapso De Tres (03) Meses.
Segundo: la sancionada se encuentra detenida desde el 07/03/16, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de tres (03) meses.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de Privación de libertad impuesta, y siendo que la sancionada ha cumplido íntegramente con el tiempo previsto para el cumplimiento de la sanción, lo pertinente es decretar la cesación de la Privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta Primero: La Cesación de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado “OMISSIS”; por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Grennys Antonio Macuaran Farfan; todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Segundo: Vista la solicitud de traslado realizada por el Tribunal Segundo de Control se ordena notificarle de la presente decisión En consecuencia líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad, remitiendo boleta de libertad. líbrese oficio al Tribunal segundo de control Notifíquese a las partes y a la victima Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo
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