REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000062
ASUNTO: RP11-D-2016-000062
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 25/04/16, mediante la cual se sancionó a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Agavillamiento, tipificados en los artículos 458 del Código Penal, 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en concordancia con el articulo 3 ordinal 4, Ejusdem y286 del Código Penal, en perjuicio de Rudeiris Coromoto Rodríguez Sánchez; al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad asistida por el lapso de cuatro (04) años. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto que los sancionados fueron objeto de detención preventiva desde el 27/01/16 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: seis (06) meses y dos (02) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido la Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de tres (03) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de Privación de Libertad que vence el 27/01/2020; Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad los jóvenes deberán permanecer en el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad. En consecuencia Líbrese boleta informativa a los sancionados. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
Abg. Emelys Trujillo
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