REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-00279
ASUNTO: RP11-D-2015-000279
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Abuso Sexual, tipificado en el articulo 259 de La Ley Orgánica Para el Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña “OMISSIS”; En la cual la defensa manifestó: escucho el informe social impuesto por la licenciada livis palma y lo declarado por mi defendido se observa que aun le falta para alcanzar el logro, es por lo que esta defensa publica solicita la ratificación de la medida por cuanto el adolescente no ha alcanzado el fin primordial de la LOPNNA que es Educativo. Por su parte la representación fiscal manifestó: esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa por cuanto el sancionado no ha logrado la madurez de la responsabilidad del delito cometido. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 16/10/15 fue sancionado al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años, siendo ejecutada el 19/11/15.
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el 10/09/15 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y dieciocho (18) días de Privación de libertad faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, un (01) mes y doce (12) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el caso en cuestión refiere a un adolescente que proviene de un grupo familiar disfuncional donde la madre ocupa el rol principal siendo la figura de autoridad toda vez que el padre falleció, pudiéndose observar que ha existido un compromiso real por parte de su progenitora quien le ha brindado el apoyo necesario para afrontar las responsabilidades del delito en que incurrió y quien se muestra interesada en recibir las orientaciones necesarias para proporcionarle a Nixon los elementos básicos necesarios para su adecuado desarrollo personal, desde su ingreso al centro socio educativo Nixon ha logrado establecer adecuada relaciones interpersonales con su grupo de iguales manteniendo una actitud respetuosa ante la figura de autoridad e incorporándose efectivamente en las actividades que se practican de acuerdo a lo establecido en su plan individual destacándose de manera positiva en los mismos además de demostrar que posee contención y una personalidad bien definida que le ha permitido mantenerse alejado de los focos de perturbación minimizando así el riesgo de involucrarse en hechos que atenten contra la normativa institucional, una vez observado y evaluado el adolescente durante la permanencia en la institución y manteniendo un seguimiento sobre las orientaciones que se le ofrecen a su madre se deja ver que el aspecto primordial que causo que se involucrara en el hecho que lo mantiene privado fue la falta de orientación referido al tema sexual lo cual ha venido internalizando y entendiendo logrando así la adquisición de una madurez emocional acorde a su edad, por lo que se le otorga el ochenta por ciento del logro alcanzado.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- la exposición del sancionado en sala fue muy escueta, no logrando explanar los motivos que lo llevaron a la comisión del delito 2.- aún no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- le falta por cumplir un tiempo considerable de la medida de privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Abuso Sexual, tipificado en el articulo 259 de La Ley Orgánica Para el Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña “OMISSIS”; Por el lapso de tres (03) años, un (01) mes y doce (12) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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