REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000391
ASUNTO: RP11-D-2014-000391
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica Y Violencia Patrimonial, tipificado en los artículos 39 y 50 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana Sandra Nohemi Montaño Carmona; En la cual la defensa manifestó: solicito ciudadana juez se ratifique las medidas por el tiempo que le falta por cumplir por cuanto estamos en un proceso educativo y la idea es que sea responsable por sus actos. Por su parte la representación fiscal manifestó: esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa porque la misma esta ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 25/06/15 fue condenado al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, ejecutándose el 21/07/15, imponiéndosele el 10/11/15 quedando obligado a un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de siete (07) meses y doce (12) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no presentó constancia de estudio y/o trabajo 2.- el sancionado no ha introyectado la ilicitud de su conducta puesto que de la declaración de la victima se evidencia que sigue con la misma actitud desafiante y ofensiva 3.- aún le falta por cumplir un tiempo considerable de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La ratificación De de las Medidas De Libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica Y Violencia Patrimonial, tipificado en los artículos 39 y 50 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana Sandra Nohemi Montaño Carmona; por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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