REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000287
ASUNTO: RP11-D-2014-000287
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Consignado como ha sido el informe social solicitado en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión de los delitos: Robo Agravado Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes, Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458 del código penal venezolano, 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de Ydalia Del Valle Portugués Rojas, La Colectividad y El Estado Venezolano. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 28/10/2014 al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 14/11/14. En revisión del 14/05/15 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días. el 16/11/15 se le ratificó la medida de libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir de siete (07) meses y veintiún (21) días.
Segundo el joven hasta la presente fecha ha cumplido totalmente con el tiempo impuesta para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos: Robo Agravado Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes, Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458 del código penal venezolano, 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de Ydalia Del Valle Portugués Rojas, La Colectividad y El Estado Venezolano. De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes y al personal técnico adscrito al centro socio educativo de esta ciudad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo
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